Enciclopedia jurídica

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Control del trabajo

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales; en la adopción y aplicación de tales medidas, el empresario guardará la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y tendrá en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos. Asimismo, podrá el empresario verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, cuando éste alegue tal estado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo; para ello, podrá el empresario disponer un reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario en virtud de la situación de enfermedad o accidente.

Estatuto de los trabajadores, artículo 20.


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