Enciclopedia jurídica

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Delegados de personal

La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres delegados de personal. Estos ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias previstas para los comités de empresa. Asimismo, observarán las normas establecidas sobre el sigilo profesional previstas para los comités de empresa.

Estatuto de los trabajadores, artículo 62.

Véase Principios administrativos.
Véase Sindicalismo funcionarial.


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