Enciclopedia jurídica

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Delegado del Gobierno

[DAd] Órgano de representación del Gobierno en la Comunidad Autónoma sin peijuicio de la representación ordinaria del Estado en aquélla a través de sus respectivo Presidente. Tiene la función de dirigir y supervisar todos los servicios de la Administración General y sus organismos públicos situados en su territorio, así como de mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales.
(SlLOFAGE, arts. 22 ss.; CE, art. 154; Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, art. 23.
" Subdelegado del Gobierno.

. V. Comisario del gobierno.

Es el representante de la administración estatal dentro de cada Comunidad Autónoma. Será nombrado por el Gobierno y sus competencias se concretan en dirigir la administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como en la coordinación de la administración estatal con la administración autonómica. Puede considerarse como un supergobernador, puesto que ejerce su superior autoridad sobre los gobernadores civiles y sobre todos los órganos de la Administración civil del Estado en el territorio autonómico.

Constitución, artículo 154.


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