Enciclopedia jurídica

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Cofradías de pescadores

Derecho Marítimo

Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en temas relacionados con la actividad extractiva pesquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal de bajura. Gozan de personalidad jurídica y capacidad de obrar y sus competencias no limitarán la libertad sindical, ni los derechos que la ley reconoce a las organizaciones de empresarios y trabajadores.

La permanencia, a través de las más variadas estructuras económicas, sociales y políticas, de las Cofradías de Pescadores, de remotos antecedentes históricos, evidencia que esta clase de espontáneas asociaciones, jurídico-laborales responde a una realidad insoslayable en la actividad rendida en la mar, sin que (como ocurrió en otras estructuras similares), la transformación social les haya afectado ni puedan quedar relegadas a la consideración de meras reliquias del pasado. Los Gremios de Mareantes, Pósitos, Sociedades de Socorro y cuantas organizaciones tuvieron como fin la defensa y la ayuda de los pescadores y el autogobierno de su actividad han sido, en muchos casos, entes que vinieron a sustituir a la genérica denominación de Cofradías en momentos en que, por circunstancias políticas, tuvieron de alguna forma que adoptar otras denominaciones, persistiendo el espíritu que las animaba.

Las Cofradías de Pescadores deben estar basadas en los principios de independencia y autogobierno que comporta la obligatoriedad colegial y la recíproca representatividad en este orden (dejando a salvo la libertad de sus miembros para su sindicación), y la finalidad como entidad auténtica para la defensa y ayuda de los pescadores, con competencia en la regulación interna de su actividad.

Su relación orgánica con la Administración tendrá lugar a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerciendo su control la Secretaría G. de Pesca Marítima.

Fines. Las Cofradías de Pescadores actuarán como:

a) Órganos de consulta de la Administración en preparación, aplicación y elaboración de normas que afecten a la pesca.

b) Órganos de colaboración con la Administración sobre acciones o reformas de la industria extractiva de la pesca y su comercialización.

c) Colaboran con el Instituto Social de la Marina, bajo las directrices de éste, dentro de la normativa reguladora de dicho Instituto.

d) Desarrollan funciones, delegadas o propias, en su ámbito territorial de interés para la actividad extractiva del sector pesquero.

Los estatutos de las cofradías. La regulación de cada cofradía dentro del ámbito territorial, que se corresponderá con el que actualmente tenga, viene determinada por los Estatutos, que deberán ser aprobados por las Asambleas o Juntas Generales y presentarse en la Secretaría G. de Pesca Marítima para su ratificación, y contendrán los siguientes extremos: a) denominación de la Cofradía; b) ámbito territorial y domicilio; c) órganos rectores designados por los cofrades mediante sufragio universal, libre y secreto, con paridad de armadores y trabajadores; d) régimen económico; e) derechos y deberes de los asociados; f) patrimonio fundacional y recursos económicos, y g) causas de disolución.

Recursos. Para el cumplimiento de sus fines, tendrán los siguientes: 1.º. Las cuotas o derramas. 2.º. Las rentas y productos de su patrimonio. 3.º. Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones. 4.º. Los procedentes de servicios convenidos o concertados. 5.º. Las subvenciones o consignaciones de los presupuestos G. del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría G. de Pesca Marítima).

Gozarán de las exenciones y beneficios fiscales que antes tenían reconocidos las Cofradías de Pescadores.

La organización de las Cofradías de Pescadores y sus federaciones. Los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores son: la Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el Patrón Mayor.

La Junta General o Asamblea. Está formada por un número igual de trabajadores y armadores elegidos por sufragio universal, libre y secreto. Elige los miembros del cabildo, acuerda la disolución o federación, modifica los Estatutos, acuerda enajenar o adquirir bienes inmuebles, aprueba el presupuesto anual y determina las cuotas o derramas.

El cabildo o comisión permanente. Se elige por la Junta General, guardando paridad armadores y trabajadores. Es el órgano de gestión y administración de la cofradía y vela por su normal funcionamiento.

El Patrón Mayor. Será elegido de entre y por los miembros de la Junta General, y tiene atribuidas la alta dirección y gestión de la Cofradía. Presidirá los órganos colegiados y tiene la representación de la misma.

Las Federaciones. Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores tendrán como órgano de gobierno la Junta General o Asamblea, que funcionará en Pleno, y en Comité Ejecutivo y el presidente.

La Federación Nacional está constituida por las Federaciones que soliciten su adscripción. Tendrá como órganos: la Junta General, que actuará en Pleno, Comisión Permanente y Comité Ejecutivo, y el presidente.


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