Enciclopedia jurídica

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Agenda 2000

Derecho de las Comunidades Europeas

El término «Agenda 2000» designa un programa de acción de la Unión Europea destinado a reforzar las políticas comunitarias, en particular la política agrícola común y la cohesión económica y social, y a dotar a la Unión Europea de un nuevo marco financiero para el periodo 2000-2006, teniendo en cuenta la perspectiva de la ampliación.

El Proyecto «Agenda 2000» se basa en una Comunicación -«Agenda 2000: por una Unión más fuerte y más amplia» (COM [97] 2000)- que la Comisión C.E. presentó a los Estados Miembros el 16 de julio de 1997, como resultado del Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995. En esta reunión, los Jefes de Estado y de Gobierno solicitaron al órgano ejecutivo de la Unión Europea la elaboración de unos dictámenes sobre sus diferentes candidaturas, así como un documento general sobre la ampliación. Asimismo se instó a la Comisión C.E. para que elaborase una Comunicación sobre el futuro marco financiero de la Unión Europea.

La Comunicación de la Comisión C.E. de 1997, resultado global de las demandas del Consejo Europeo de Madrid, abordó con carácter prioritario determinadas cuestiones, a saber: la necesidad de mantener la política de cohesión económica y social, de continuar con la reforma de la política agrícola común, de fomentar el crecimiento, el empleo y las condiciones de vida a través de las políticas internas de la Unión, y de permitir la adhesión de nuevos Estados, manteniendo al mismo tiempo el rigor presupuestario.

El 18 de marzo de 1998, la Comisión C.E. presentó una serie de propuestas legislativas con el fin de crear unos instrumentos jurídicos eficaces para alcanzar los objetivos enunciados en su Comunicación. El Consejo Europeo, en la Cumbre de Berlín de 24 de marzo de 1999, alcanzó un acuerdo político sobre las propuestas de la Comisión C.E. e invitó a las instituciones comunitarias a adoptar las medidas anunciadas. Finalmente se llegó a un acuerdo con el Parlamento Europeo y las decisiones se tradujeron en legislación detallada, comúnmente denominada «Agenda 2000», que fue aprobada por todas las instituciones comunitarias.

El paquete legislativo «Agenda 2000» resultante abarca cuatro ámbitos principales: (i) la reforma de la política agrícola común, (ii) la reforma de la política estructural, (iii) los instrumentos de preadhesión, y (iv) el nuevo marco financiero.

La reforma de la política agrícola común

Cuatro factores principales han propiciado la reforma de una de las políticas comunes más tradicionales de la Unión Europea. En primer lugar, evitar el riesgo de desequilibrio del mercado en determinados sectores (vitivinícola, herbáceos, lácteo y carne de vacuno). En segundo lugar, el Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, establece con carácter prioritario la necesidad de integrar las consideraciones medioambientales y estructurales en la aplicación de la política agrícola común. En tercer lugar, la política agrícola común tiene que velar por la seguridad y calidad de los alimentos así como por el bienestar de los animales. Y, por último, esta política debe responder a la necesidad de una mejor administración: más descentralizada, transparente y simplificada.

Para la consecución de estos objetivos, la Comisión C.E. ha propuesto la adopción de dos tipos de medidas: (i) la adopción de nuevos reglamentos que modifiquen las organizaciones comunes de mercado en los sectores de los productos vitivinícolas, los cultivos herbáceos, la carne de vacuno y la leche, y (ii) medidas de carácter horizontal. Dentro de esta segunda categoría, se propone la adopción de un primer reglamento horizontal aplicable a diferentes organizaciones comunes de mercado, que tenga como objetivo esencial velar por el cumplimiento de los requisitos medioambientales y umbrales de empleo por parte de los agricultores a la hora de conceder ayudas directas; un segundo reglamento también de naturaleza horizontal que garantice una descentralización de la gestión del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (F.E.O.G.A.), otorgando mayores competencias a los gobiernos de los Estados miembros; y, por último, un tercer reglamento sobre desarrollo rural, cuyo objetivo es garantizar el futuro de las zonas rurales mediante la promoción de las medidas de acompañamiento instauradas en 1992 (jubilación anticipada, repoblación forestal...) y otras medidas de diversificación y adaptación estructural de las explotaciones agrícolas.

La reforma de la política estructural

La mejora de la eficacia de los Fondos estructurales (Fondo Social Europeo, Fondo europeo de desarrollo regional, Instrumento financiero de orientación de la pesca, Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola) y del Fondo de Cohesión, constituye la piedra angular de las reformas previstas en el paquete legislativo «Agenda 2000».

La reforma de los Fondos estructurales se basa en una mayor concentración de la ayuda financiera, reduciendo de 7 a 3 el número de objetivos prioritarios: Objetivo 1, desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas; Objetivo 2: reconversión económica y social de las regiones con dificultades estructurales; y Objetivo 3, adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo. Asimismo, se establece una gestión más descentralizada de los Fondos estructurales por parte de los Estados miembros, mediante una aplicación más estricta del «principio de subsidiariedad».

El objetivo principal del Fondo de cohesión, a saber, financiar proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas de infraestructuras de transporte en beneficio de los Estados miembros con un producto interior bruto inferior al 90% de la media comunitaria, permanece invariable. Si bien, la Comisión C.E. se ha reservado la facultad de determinar en el año 2003, qué Estados miembros ya no cumplen los criterios de subvencionalidad y, por tanto, no pueden beneficiarse de dicha ayuda.

Los instrumentos de preadhesión

La perspectiva de la ampliación de la Unión con diez países de Europa central y oriental (Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, República checa) y Chipre, se configura como una de las motivaciones principales de las reformas emprendidas en el marco de la «Agenda 2000».Las divergencias económicas y culturales existentes entre los países candidatos y los Estados miembros de la Unión Europea, han propiciado la adopción de una serie de medidas destinadas a intensificar la preparación de estos países a la adhesión.

Por un lado, se previeron los denominados «Acuerdos para la adhesión», esto es, acuerdos entre la Unión Europea y cada uno de los países candidatos, que integran una programación plurianual que reagrupa los compromisos (económicos, democráticos y de seguridad nuclear) concretos del Estado candidato, un programa nacional de integración del acervo comunitario, así como los medios financieros que la Unión Europea aportará.

En 1999, por otro lado, se crearon dos nuevos instrumentos de preadhesión o de ayuda a los países candidatos: el instrumento estructural de preadhesión (IEPA), fondo para inversiones en medio ambiente y transporte, y el instrumento agrícola de preadhesión (SAPAR.D.), fondo para la modernización de la agricultura y el desarrollo rural.

El nuevo marco financiero

El nuevo marco financiero acordado por la Comisión C.E., el Parlamento y el Consejo para el periodo 2000-2006, refleja la determinación de los Estados miembros de garantizar el principio de disciplina presupuestaria en las diferentes categorías de gastos, tales como las actuaciones exteriores, la política agrícola común, la política estructural y otras políticas internas. El principal objetivo de esta reforma es preparar a la Unión Europea para hacer frente a los gastos suplementarios que implica la adhesión de nuevos Estados miembros.

Las nuevas perspectivas financieras recogidas en la «Agenda 2000» prevén un procedimiento de revisión de los límites anteriores, un instrumento de flexibilidad general (que servirá para cubrir gastos específicos que no puedan ser financiados dentro de los límites) y tres reservas presupuestarias (reserva monetaria, reserva para garantía de préstamos a terceros países, reserva para ayudas de urgencia) a las que la unión podrá recurrir para asumir gastos imprevistos.


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