Enciclopedia jurídica

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Fondo de cohesión

Derecho de las Comunidades Europeas

Con el objeto de ayudar a los Estados miembros de la Comunidad menos prósperos a cumplir las condiciones necesarias para su participación en la Unión Económica y Monetaria y reducir las disparidades entre las economías nacionales, el Tratado de la Unión Europea estableció en su artículo 130D (con la reforma del Tratado de Amsterdam, artículo 161 T.C.E.) la creación de un Fondo de Cohesión. También se refiere a él el Protocolo 15 del T.U.E.

Este nuevo instrumento de solidaridad se caracteriza frente a los Fondos Estructurales existentes hasta entonces porque tiene como finalidad financiar proyectos en los sectores del medio ambiente y de las infraestructuras de transporte en aquellos Estados miembros cuyo PNB per cápita sea inferior al 90% de la media comunitaria. Los Estados beneficiarios del Fondo de Cohesión son España, Portugal, Grecia e Irlanda que, a cambio, se comprometen a contar con un programa para cumplir las condiciones de convergencia económica (un déficit público excesivo que no llegue a rectificarse en el plazo establecido por el Consejo, puede dar lugar a la suspensión de la ayuda del fondo)

El Fondo de Cohesión, que empezó a funcionar de forma provisional en 1993 -antes de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea- se creó oficialmente por Reglamento 1164/94, de 16 de mayo, con una dotación total de 15.150 millones de ecus (precios de 1992). El Consejo Europeo de Berlín, que tuvo lugar en marzo de 1999, acordó que el Fondo de Cohesión siguiera prestando ayuda financiera para el periodo 2000-2006 con una dotación de 18.000 millones de euros. En aplicación de ese acuerdo se ha aprobado el Reglamento 1254/99, de 21 de junio de 1999, que hace una distribución indicativa de los recursos globales: España (61 a 63.5% del total), Grecia (16 a 18%), Portugal (16 a 18%) e Irlanda (2 a 6%) (V. Tratado de la Unión Europea; Fondos Estructurales).


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