Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Fondos estructurales

Derecho de las Comunidades Europeas

Al servicio de la cohesión económica, que desde el Acta Única Europea ocupa todo un Título en el Tratado C.E.E. (actualmente son los artículos 158 a 162 Tratado C.E.), se prevén los fondos estructurales -Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola e Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca- con la finalidad de reducir las diferencias de nivel de desarrollo entre las regiones. El Tratado de la Unión Europea completa estos medios de financiación introduciendo los Fondos de Cohesión, que tienen un enfoque estatal (no regional).

Los tres primeros fondos tienen su regulación en el Reglamento C.E.E. 2.052/88, adoptado por el Consejo el 24 de junio de 1988, actualmente derogado y sustituido por el Reglamento (C.E.) 1260/99, del Consejo, de 21 de Junio de 1999. Los objetivos que según esta norma pueden perseguir las acciones que se financian con cargo a estos fondos pasan de 7 (en 1988) a 3 (en 1999): objetivo 1.- promover el desarrollo de las regiones menos desarrolladas; objetivo 2.- apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales (en los días en que se escribe esta voz se aprueba la Decisión 14/03/2000 de la Comisión, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo núm. 2 de los Fondos Estructurales para el periodo de 2000 a 2006 en España); objetivo 3.- apoyar la adaptación y modernización de los sistemas de educación, formación y empleo. Una misma región no puede ser beneficiaria de fondos destinados al objetivo 1 y 2.

Cada Estado miembro, teniendo es cuenta esos objetivos fijados a nivel comunitario, elabora un Plan de Desarrollo (PDR) que presentan a la Comisión Europea. Ésta, a partir de dicho plan, formula lo que se denomina Marco Comunitario de Apoyo (MCA), que se aplica por medio de un Programa Operativo (POP) para cada región.

En el caso de España, las regiones incluidas en el objetivo 1 para el periodo 2000-2006 son: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla, Murcia y Comunidad Valenciana. Respecto del periodo anterior, 1994-1999, sólo desaparece Cantabria, pues su renta per cápita supera el límite del 75% de la media europea. Las zonas industriales en declive conectadas al objetivo 2 para ese mismo periodo están localizadas en Alava, Baleares, Barcelona, Gerona, Guipúzcoa, Madrid, La Rioja, Navarra, Tarragona, Vizcaya y Zaragoza.


Fondos de reserva      |      Fondos marinos