Enciclopedia jurídica

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Fondos de reserva

[DMer] Patrimonios austeros formados con parte de los beneficios de una sociedad con la finalidad de distribuirlo entre los socios en los ejercicios en que la compañía no produzca beneficios. Los fondos de reserva pueden ser: 1) legales, constituido por imposición de ley, y 2) voluntarios, acordado por los socios en junta general de socios o en asamblea general.
fia LSA, arts. 168 a 170; SAP Zaragoza 09-11-2000.

Es el conjunto de bienes integrados con parte de los beneficios, que la compañía mercantil separa como ahorro para poder repartir beneficios en los ejercicios que no se producen. Forman parte del patrimonio social y no del capital. Se habla de reservas voluntarias para referirse a las que se acuerdan por los socios a través de su órgano supremo de gobierno y en la medida que lo aconseje la prudencia y con vistas a la protección de los intereses sociales. Se contraponen a las reservas legales, que son las impuestas por las normas vigentes y que son de obligado cumplimiento. Las reservas ocultas o reservas tácitas son cantidades que se sustraen a la distribución de beneficios mediante la amortización excesiva de valores del activo o supervaloración de los elementos del pasivo.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 168 y 214.


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