Enciclopedia jurídica

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Patrimonio social

El patrimonio social es el conjunto de relaciones jurídicas de las que es titular el ente societario. Esas relaciones sobres cosas corporales o incorporales, o con personas, pueden ser de propiedad, de goce, de garantía, de créditos, etcétera. La naturaleza de esas relaciones atribuye al patrimonio su carácter esencialmente mutable, por oposición, como veremos, al capital social. No obstante, siempre conserva su carácter jurídico de universalidad de derecho perteneciente a la sociedad.

Su unidad se comprueba en el único inventario, en el único balance social y en la unidad de garantía que todos sus bienes ofrecen a los acreedores sociales.

En cambio, con un punto de vista estrictamente económico, podríamos considerarlo como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a un apersona física o jurídica.

De lo dicho, se pueden señalar los siguientes caracteres específicos del patrimonio:

a) esta formado por el conjunto de bienes del activo con el cual la Socieda d actúa y afronta el pasivo que lo integra; b) es variable; c) es uno de los atributos de la personalidad y, por tanto, no se concibe sociedad (persona jurídica) sin patrimonio.

Capital y patrimonio pueden coincidir solo inicialmente. Apenas la
Sociedad comienza a operar, la igualdad desaparece.


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