Enciclopedia jurídica

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Partición

(Derecho Civil) Operación que pone fin a una indivisión, sustituyendo a los derechos indivisos sobre el conjunto de los bienes una pluralidad de derechos privativos sobre bienes determinados. V. Lote.

Operación por la cual los condóminos de un buen determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, sustituyendo en favor de cada uno la parte que tenía sobre la totalidad del bien o patrimonio por una parte material distinta de aquélla.

La partición puede ser amigable, y en tal caso no está sujeta a formalidad especial alguna. La partición judicial es obligatoria en caso de desacuerdo de los copartícipes o de ausencia, minoría o interdicción de uno de ellos.

En materia de sociedades, la partición integra la liquidación, constituye su etapa final: consiste en la distribución entre los socios del remanente del patrimonio realizado, una vez pagados los acreedores de la sociedad y los gastos de la liquidación.

El proyecto de distribución debe ajustarse al siguiente orden: a) reembolso del capital (de no alcanzar el remanente para ello, la diferencia será soportada en forma proporcional, porque en realidad son perdidas); b) reembolsado el capital, si hay excedente, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio.

División de algo en dos o más partes. | Distribución. | Reparto. | Separación división y repartimiento que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las personas a quienes corresponde. | DE HERENCIA. Constituyendo regla general que todos los condueños, condóminos o copartícipes pueden solicitar el cese del condominio o copropiedad (salvo las excepciones o modificaciones que la ley establece o permite, o que resultan necesariamente de la naturaleza y de las reglas particulares de ciertas posiciones, como en la sociedad), la partición de herencia es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, tiene para pedir la división de los bienes dejados por el causante.


Partes y sujetos En los procesos concurs      |      Partición conjunta