Enciclopedia jurídica

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Consejo Europeo

[DE] Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisión, y los Ministros de Asuntos Exteriores. Se reúne al menos dos veces al año. Tiene la función general de dar los impulsos necesarios al desarrollo de la UE y definir las orientaciones políticas generales, además de un importante papel en la Política Exterior y de Seguridad Común.
TUE, arts. 4, 13,17 y 40.

(Derecho Internacional Público) Reunión, tres veces al año desde 1974, de los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros de las comunidades europeas para arreglar cuestiones no resucitasen ni vel comunitario(ej.: elección de los miembros del parlamento europeo por sufragio universal directo, adoptado en 1976) y determinar orientaciones de política general. V. Comunidades europeas.

Derecho de las Comunidades Europeas

Hay que sentar como premisa que los Tratados de París y Roma establecen las Comunidades Europeas como una experiencia de integración limitada que debería servir de primer paso para sucesivas profundizaciones que desembocasen en una unión más estrecha, incluso en una unión política. Por todo ello es fácil comprender que, al margen de las instituciones comunitarias, los Estados miembros se reuniesen periódicamente al más alto nivel para ir impulsando esa experiencia de integración hacia estadios más perfectos. Ese impulso se concreta de dos modos: a) preparando reformas de los Tratados para incorporar nuevos ámbitos sectoriales a la competencia de las Comunidades Europeas; b) intentando alcanzar posiciones comunes en aquellas materias que aun no están maduras para ser regidas conforme a criterios supranacionales.

Esta cooperación intergubernamental se instrumentó al principio por medio de reuniones de los Jefes de Estado o de Gobierno denominadas «Cumbres». En la Conferencia de París de 9-10 de diciembre de 1974 se optó por institucionalizarlas bajo el nombre de Consejo Europeo. El Acta Única Europea lo incorpora a su art. 2.

A modo de conclusión, el Consejo Europeo no se puede confundir con el Consejo de la Unión Europea. Este es una institución comunitaria que funciona conforme al principio supranacional en las materias respecto de las cuales los Estados miembros ya han cedido soberanía. Aquél, si bien es cierto que en él se deciden los sucesivos avances hacia una mayor integración, no es una institución comunitaria, sino un ámbito de cooperación intergubernamental.

Aunque no es un órgano comunitario, es un órgano de la Unión Europea. Se trata del Consejo cuando éste se reúne asistiendo, en representación de los respectivos Estados miembros, exclusivamente Jefes de Estado o de Gobierno; es decir, es el propio Consejo al más alto nivel representativo. Su función básica es dar a la UE el impulso necesario para su desarrollo y facilitarle las orientaciones políticas generales. En este sentido, los asuntos europeos, en lugar de quedar en manos del Consejo de la CE integrado, en tal caso, por los ministros de asuntos exteriores, se tratan a nivel político supremo. El Consejo Europeo aborda problemas y propone soluciones. Posteriormente, los órganos competentes de las instituciones comunitarias desarrollarán y definirán las políticas generales.


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