Enciclopedia jurídica

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Sociedad cooperativa

[DMer] Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primer grado o de segundo grado. Se constituirá mediante escritura pública y deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. Con la inscripción adquiere personalidad jurídica. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios, y las de segundo grado por, al menos, dos cooperativas, salvo en aquellos supuestos en que por la ley estatal de cooperativas u otra ley se establezcan otros mínimos. Son órganos de la sociedad cooperativa:
1) la asamblea general; 2) el consejo rector, y 3) la intervención. Además, podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias.
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 1 ss.

(Derecho Comercial) Sociedad civil o comercial cuyos socios tienen la calidad de asalariados o de clientes de dicha sociedad.

Derecho Mercantil

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.

Podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, aunque la propia Ley que las regula establece un número tasado de clases de cooperativas de primer grado: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito. Hay además cooperativas de segundo grado que son en realidad cooperativas de cooperativas.

Se constituyen mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas, y se requieren tres socios en las de primer grado y dos en las de segundo grado. Los socios no asumen responsabilidades personales, salvo disposición contraria de los estatutos. Son órganos de la cooperativa, la asamblea general, el consejo rector, y la intervención. Una buena parte de las Comunidades Autónomas tienen competencia y legislación propia en esta materia.

Denominada también sencillamente cooperativa, es una forma societaria de organizar cualquier actividad cooperativizable, ateniéndose a los principios básicos del movimiento cooperativo, que suelen coincidir con los señalados por la Alianza Cooperativa Internacional. Entre dichos principios cabe destacar: libre adhesión y baja de los socios; participación de éstos en el gobierno y control de la sociedad; interés limitado al capital que necesariamente aportan los socios; el protagonismo exclusivo de éstos en la actividad cooperativizada que constituye su objeto social; igualdad de derechos y obligaciones de los socios con independencia de su distinta participación en el capital; distribución entre los socios de los excedentes netos de la explotación, en proporción a su participación en las actividades empresariales de la sociedad; el de la educación cooperativa y el de la colaboración entre las sociedades de este tipo. Su denominación incluirá necesariamente la expresión «Sociedad cooperativa» o su abreviatura S. Coop. Salvo expresa disposición estatutaria, los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas, artículos 1, 4, 6 y 71.

A) todas las sociedades comerciales, sin excepción, están caracterizadas por una finalidad de lucro. Las sociedades cooperativas, en cambio, están caracterizadas por fines de mutualidad entre los socios: representan mutuo o recíproco socorrerse los socios entre si en algunas funciones de su vida privada, o también de negocios, donde la misma actividad que constituye objeto de la Empresa es dirigida y el ejercicio de ella es efectuado, no-como en las demás sociedades-al servicio de terceros para distribuir entre los socios una utilidad de gestión, sino inmediatamente, al servicio recíproco de los mismos socios. La ventaja individual(la misma desde otro punto de vista) no es
esperada de la especulación sobre la ganancia de ejercicio, sino de la cooperación para actuar el servicio de empresa en interés recíproco, reduciendo su costo.

B) historia. En 1844 se produce la primera manifestación con la Asociación de tejedores de lancashire, Inglaterra, dirigida por Roberto Owen; cooperativa de trabajo en la cual se establecieron y aplicaron los principios fundamentales del cooperativismo.

En la misma Inglaterra, el movimiento (su doctrina persigue, con la eliminación del intermediario en la más ampli a acepción del término, una transformación social) se entiende al consumo y se propaga rápidamente: cooperativas de producción y de crédito en Francia cooperativas de crédito en Alemania, etcétera.

C) las cooperativas se han ido perfeccionando constantemente y se han ido diversificando según las funciones que cumplen. Hoy podemos distinguir, como principales, las siguientes clases a) cooperativas de consumo: compran los artículos o producen los servicios al por mayor y los venden a sus socios al por menor. Solventados los gastos, el residual de la diferencia entre precio de compra y de venta (ganancia) se distribuye entre los socios en relación con el consumo realizado. B) cooperativas de trabajo (o de producción): los socios aportan capital (se les retribuye un interés fijo) y prestan a la Sociedad su trabajo o entregan su producción los productos los comercializa la cooperativa y los beneficios se distribuyen entre los socios en proporción a la producción entregada o prestación de trabajo.

C) cooperativas de crédito: los socios aportan un pequeño capital y obtienen créditos de la cooperativa y, por su intermedio, en instituciones financieras (bancos).

La cooperativa proporciona los préstamos a un interés mayor, que el que paga por ellos, para solventar gastos.

El retorno de los beneficios se realiza en proporción al capital aportado. La función más importante es que los socios de esta manera, pueden obtener préstamos que no lograrían por si solos (falta de garantía patrimonial suficiente).


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