Enciclopedia jurídica

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Comité de recursos

Este órgano, cuya constitución podrán prever los estatutos de las cooperativas de primer grado, se encargará de tramitar y resolver los recursos contra las sanciones a los socios o asociados, y los demás recursos en que así se prevea legal o estatutariamente. Se integrará por socios en número, al menos, de tres; serán elegidos en votación secreta por la Asamblea general. Su mandato durará dos años. Los miembros de dicho comité elegirán de entre ellos a un presidente y a un secretario. El cargo de miembro del Comité de Recursos es incompatible con cualquier otro cargo de elección en la cooperativa. Se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, no siendo posible la delegación de voto. El voto del presidente dirimirá los empates.

Ley general de Cooperativas, artículo 70.


Comité de las Regiones      |      Comité de representantes permanentes (C