Enciclopedia jurídica

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Comité de las Regiones

Derecho de las Comunidades Europeas

Se crea por el Tratado de Maastricht (arts. 263-5 T.C.E.E.) un Comité de carácter consultivo compuesto por 222 representantes de los entes regionales y locales denominado en lo sucesivo Comité de las Regiones.

El número de miembros del Comité será el siguiente: Bélgica 12, Dinamarca 9, Alemania 24, Grecia 12, España 24, Francia 24, Irlanda 9, Italia 24, Luxemburgo 6, Holanda 12, Austria 12, Portugal 12, Finlandia 9, Suecia 12, Reino Unido 24.

Los miembros del Comité, así como un número igual de suplentes serán nombrados por el Consejo por unanimidad a propuesta de sus respectivos Estados miembros para un periodo de 4 años. Su mandato será renovable. El Tratado de Amsterdam va a establecer la prohibición de que ningún miembro del Comité podrá ser simultáneamente miembro del Parlamento Europeo. Los miembros del Comité no estarán vinculados por ningún mandato imperativo.

El Comité de las Regiones designará de entre sus miembros al presidente y a la Mesa, por un periodo de dos años. Además, establecerá su reglamento interno.

El Comité será convocado por su presidente, a instancia del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.

Es consultado por el Consejo o la Comisión en sectores que afectan a los intereses regionales, en particular aquellos que afecten a la educación, juventud, cultura, salud pública, la cohesión económica y social, etc.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Comité de las Regiones debe ser objeto de consulta en un mayor número de campos: el medio ambiente (art. 175), el Fondo Social (art.148), la formación profesional (art. 150), la cooperación transfronteriza (art. 265.1), y los transportes (arts. 71 y 80).

Puede así mismo emitir dictámenes por propia iniciativa y ser objeto de consulta por el Parlamento Europeo.


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