Enciclopedia jurídica

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Mutualidad

. Movimiento social de considerable importancia que toma por base jurídica el sistema de asociación, con: Io utilización constante del principio de solidaridad y ayuda traducido en la colecta de las cotizaciones; 2o estudio desinteresado de la previsión y del seguro en provecho de los adherentes. No se pueden señalar aquí de este inmenso tema más que estas dos ideas: lejanos descendientes de las corporaciones y de las hermandades de la Edad Media, las mutualidades han venido frecuentemente a ser órganos de equilibrio y de complemento de la Seguridad Social (1946), y aseguran a sus adherentes prestaciones complementarias.

Condición de mutuo o mutual. | Asociación de seguros que pretende eliminar el lucro de las empresas mercantiles siendo a la vez, sus miembros, asegurados y aseguradores: es decir, distribuyendo las indemnizaciones en formas iguales o proporcionales, según las normas o estatutos mediante una módica cuota que incluye los riesgos y los estrictos gastos de administración. | Todo régimen de prestaciones recíprocas basadas en la igualdad, en la cooperación y un sentido elevado de solidaridad humana, social. | También en mutualidad el establecimiento y el edificio dedicados a estas organizaciones de defensa contra el lucro.


Mutual      |      Mutualidad de previsión social