Enciclopedia jurídica

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Litisconsorcio necesario

[DPro] Pluralidad de partes cuya actuación conjunta constituye una obligación establecida en la ley, y su cumplimiento es un requisito de proseguibilidad del proceso. lSSi LECiv, art. 12.2.
Litisconsorcio.

Conocido también como litisconsorcio cualificado o litisconsorcio especial, aparece cuando la pluralidad de partes es consecuencia de una previsión legal que se basa en el carácter único e indivisible del objeto del proceso. Tal es el caso de las obligaciones indivisibles, de las acciones relativas a la comunidad de bienes y al contrato de sociedad. Si el actor omite la citación al proceso de un litisconsorte pasivo necesario, cualquier demandado podrá oponer la excepción denominada defectuosa constitución de la litis. Se habla de litisconsorcio cuasinecesario cuando, aun pudiendo una pluralidad de sujetos actuar procesalmente por separado, la resolución judicial recaída les afectará a todos aunque no hubiesen litigado juntos. Es el caso de las obligaciones solidarias o de la impugnación de acuerdos de sociedades anónimas.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 156 y 531. Código civil, artículos 1.139, 392 a 406, y 1.137 a 1.148.

El litisconsorcio es necesario cuando la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica sustancial controvertida en el proceso, de modo tal que la eficacia de éste requiere la citación de esas personas. Cuando la sentencia no pudiera pronunciarse útilmente mas que con respecto a varias partes, estas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso.

El fundamento ultimo del litisconsorcio necesario reside en la exigencia de resguardar el derecho de defensa en juicio de todos aquellos cointeresados a quienes ha de extenderse la cosa juzgada, propia de la sentencia dictada sobre el fondo del litigio.
A veces es la ley la que impone la constitución del litisconsorcio. Otras veces el litisconsorcio está determinado por la misma
naturaleza de la relación o estado jurídico que es objeto de la
controversia. Así, por ejemplo, cuando se pretende la declaración de simulación de un contrato, la demanda debe necesariamente dirigirse contra las dos partes otorgantes del acto; la demanda de división o partición debe entablarse contra todos los herederos o condóminos, etcétera.

Como principio, si media silencio de la ley sobre la cuestión, puede decirse que el litisconsorcio necesario procede cuando por discutirse una relación o estado jurídico que es común e indivisible con respecto a varias personas, su modificación, constitución y extinción sólo puede obtenerse a través de un pronunciamiento judicial único.


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