Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Litisconsorcio facultativo

Es el que depende de la libre y espontánea voluntad de las partes, y su formación puede obedecer: 1.) A la existencia de un vínculo de conexidad entre distintas pretensiones; 2.) A la adhesión que un tercero puede formular respecto de una pretensión ya deducida, o
de la oposición a ella, en el supuesto de que, según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser
demandado en el juicio en el que la pretensión se hizo valer.

Pero ya sea que existen varias pretensiones conexas, o una sola pretensión a la que posteriormente adhiera un tercero, la característica de este tipo de litisconsorcio reside en la circunstancia de que cada uno de los litisconsortes goza de legitimación procesal independiente, razón por la cual tanto el resultado del proceso como

el contenido de la sentencia pueden ser distintos con respecto a cada uno de ellos.


Litisconsorcio      |      Litisconsorcio necesario