Enciclopedia jurídica

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Conexidad

(Procedimiento Civil) Hay conexidad entre dos demandas judiciales cuando están estrechamente vinculadas entre sí. de suerte que si se juzgan por separado se corre el riesgo de llegar a una contrariedad de fallos.
La conexidad es, además, una condición de admisibilidad de las demandas incidentales. V. Declinatoria de competencia, Litispendencia.
(Derecho Penal) Vínculo entre varias infracciones cometidas en unidad de tiempo y de lugar, o unidad de designio o en relación de causa a efecto, o también entre el encubrimiento de cosas y la apropiación delictuosa inicial de esas cosas, o finalmente cualquier otro vínculo análogo que determine unión facultativa de los procedimientos.


Conexión cualificada      |      Confabulación