Enciclopedia jurídica

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Litispendencia

[DPro] Efecto procesal de la demanda por el que se excluye que se pueda plantear un proceso cuando existe uno pendiente por idéntico objeto. La litispendencia comienza desde la interposición de una demanda, si luego es admitida. En el supuesto de que el tribunal o Juez aprecie la litis- pendencia por objeto idéntico, finalizará la audiencia y dictará, en el plazo de cinco días, auto de sobreseimiento. 1=^1 LECiv, arts. 410,416,421.
" Demanda.

(Procedimiento Civil) hay litispendencia cuando el mismo proceso de que está encargado el tribunal es llevado ante otra jurisdicción.
La litispendencia es suscitada por una declinatoria con anterioridad a todo debate sobre el fondo; esa declinatoria se presenta ante el segundo tribunal. No ocurrirá de otra manera cuando ese tribunal sea inferior en la jerarquía judicial a aquel que se había encargado del asunto el primero. V. Conexidad, Declinatoria de competencia.

Derecho Procesal

Es el conjunto de efectos (como devengo de intereses, condición de cosa litigiosa, interrupción de la prescripción, etc.) que origina la interposición de la demanda, si después es admitida (art. 410 L.E.C. de 2000).

En sentido restringido, se habla de litispendencia para referirse a uno de esos efectos, de carácter jurídico-procesal, consistente en poder impedir la sustanciación de un segundo proceso con objeto idéntico a otro, anterior, pendiente.

El instrumento procesal del que dispone el demandado para impedir el segundo proceso en la llamada excepción de litispendencia. Debe ser alegada en la contestación a la demanda y será examinada en la audiencia previa, en el juicio ordinario civil o en el acto de la vista en el juicio verbal (art. 416 y 443 L.E.C. de 2000).

Con esta palabra se designan todos los efectos de carácter procesal que desencadena la presentación de la demanda y aún antes de que ésta sea admitida. Dentro de dichos efectos, destacan los siguientes. El perpetuo iurisdictionis, por el que el tribunal competente en el momento de presentarse la demanda lo sigue siendo aunque cambien circunstancias esenciales; por ejemplo, que el demandado cambiara de domicilio al saberse reclamado. El perpetuo legitimationis, por el que la legitimación activa o pasiva de las partes en el momento de presentarse la demanda no cambiará aunque muden circunstancias que modificaran dichas legitimaciones. Una vez iniciado un proceso, no puede iniciarse otro con el mismo contenido; el demandado de este segundo proceso podría oponer la excepción de litispendencia. Por último, hay que tener presente la importancia de la litispendencia en relación con la acumulación de autos.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 533.

Se designa estado de litispendencia cuando media un juicio pendiente de sentencia entre las mismas partes, en relación con un mismo objeto y causa, iniciado ante el juez competente y debidamente notificado. La litispendencia nace, entonces, al momento de notificar la demanda y fenece con el dictado de la sentencia definitiva.

La litispendencia suele regularse como una excepción previa. Por eso, el lenguaje jurídico se refiere habitualmente a la excepción de litispendencia.


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