Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Juicio verbal

[DPro] Procesos concebidos para resolver litigios que demanden una rápida respuesta. Se tramitan por juicio verbal los asuntos de cuantía no superior a 500.000 ptas. o 3.005,06 €, y los enumerados en la ley. Comienza con demanda suscinta y tras la vista se dicta sentencia.
LECiv, arts. 250 en la redacción dada por Ley 39/2002, de 28 octubre, Ley 42/2003, de 21 noviembre, 437 a 447 en la redacción dada por Ley 23/2003, de 10 de julio.

Es el juicio declarativo ordinario en el que se decide toda cuestión entre partes cuyo interés no supere las ochenta mil pesetas. Es el proceso de cognición más simplificado en el orden procesal civil. El órgano competente es el Juzgado de Primera Instancia y, en determinados casos de cuantía inferior, los Juzgados de Paz. La sumariedad y simplificación que se perfila de manera progresiva conforme se desciende del juicio de mayor cuantía, alcanza su grado máximo en el juicio verbal, conocido también como juicio de ínfima cuantía. La simplificación procedimental va unida a una notable abreviación de los plazos concedidos para la evacuación de los trámites.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 715 a 740.

Ver Proceso oral; oralidad.


Juicio universal      |      Juicio voluntario de testamentaría