Enciclopedia jurídica

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Juicio de mayor cuantía

Es el proceso declarativo ordinario y plenario cuyo objeto es una pretensión procesal tendente a obtener una sentencia judicial. Toda vez que este juicio es el común a todas las pretensiones declarativas tiene la posibilidad de serle atribuidas las peticiones procesales que no están asignadas a procesos especiales. Contiene en su plenitud todas las figuras procesales que, en los restantes juicios declarativos, aparecen resumidas o abreviadas. Las demandas cuyo interés exceda de ciento sesenta millones de pesetas y las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona se decidirán en juicio de mayor cuantía. Los tribunales competentes son los Juzgados de Primera Instancia. La forma de los actos procesales en el juicio de mayor cuantía es predominantemente escrito.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 483.


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