Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Orden

(Procedimiento Civil) El procedimiento de orden se sigue cuando hay que distribuir a acreedores hipotecarios o privilegiados el precio de la venta de un inmueble (venta amigable o por adjudicación), determinando el orden que hay que observar y según la categoría respectiva.

Derecho Militar

Podemos definir la «orden» desde el punto de vista más general como toda prescripción imperativa, verbal o escrita, de ejecutar u omitir una determinada acción cualquiera que sea su naturaleza. El Código Penal Militar en el artículo 19 define la orden como «todo mandato relativo al servicio que un superior militar da, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le correspondan, a un inferior o subordinado para que lleve a cabo u omita una acción concreta».

Toda orden, en consecuencia, supone una manifestación de voluntad dirigida de modo imperativo por el superior jerárquico al subordinado y que exige de éste una acción u omisión consecuente con el contenido del mandato recibido. La orden ha de ser tal, es decir, imperativa; no es un consejo ni la manifestación de una opinión; ha de tratarse de una manifestación de voluntad que exija una acción, prestación o abstención de parte del subordinado.

La orden ha de ser concreta y personal. Toda orden es un precepto dado en una concreta contingencia y en forma personal y directa a uno o varios subordinados; no se trata de prevenciones generales, de carácter permanente y dirigidas a la universalidad, sino de prevenciones especiales, concretas y personales. Sin embargo, como apunta QUEROL, la contingencia y destino personal de la orden no exige que el mandato se haya dado en la ocasión misma en que se demanda la consecuente conducta, ni que se destine de modo singular a la persona del inferior que ha de cumplirla, y así puede constituir delito de desobediencia el incumplimiento de una orden general para un servicio concreto.

El segundo elemento de toda orden para que de ella derive la obligatoriedad de su acatamiento es su vigor y legitimidad. La orden para ser tal ha de versar sobre materias relativas al servicio, ser de posible cumplimiento y estar lo mandado dentro de las atribuciones legítimas del superior.

El artículo 19 antes citado implica que sólo ha de estimarse orden el mandato relativo al servicio, por lo que carecería de fuerza y valor una orden que versara sobre actos o intereses extraños al ámbito militar y ajenos a la disciplina. Tampoco tendría validez el mandato de un superior que estuviese fuera de sus atribuciones o que fuese de contenido imposible.

Toda orden que merezca tal consideración exige del subordinado pronta obediencia y acatamiento. Pero la obediencia no será debida si la orden es ilegítima o de contenido imposible.

La ilegitimidad de la orden puede provenir bien del hecho de que el superior carezca de potestad y atribuciones concretas para emitir tal mandato, bien de que el propio contenido del mandato sea contrario a la legitimidad o a una orden legítima superior.

El artículo 34 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas excusa al militar de la obediencia, cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra, o constituyan delito, en particular contra la Constitución, y en este mismo orden de cosas, el artículo 21 del Código Penal Militar declara no se estimará como eximente ni como atenuante el obrar en virtud de obediencia a aquella orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución. Se estima en tales supuestos que el inferior puede rechazar el cumplimiento de un precepto que le haya sido indebidamente conminado, pero aun así, las propias Reales Ordenanzas en el ya señalado artículo 34 apostillan que en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

En cualquier supuesto, el tema planteado por la posible ilegitimidad de la orden del superior y la consecuente no obligatoriedad de su cumplimiento exige en el ámbito militar no pocas matizaciones y en este sentido no es necesario demostrar que dentro del especial funcionamiento de la vida militar, y en el desarrollo de sus peculiares fines, sobre todo cuando se trata de operaciones de campaña o de situaciones de grave riesgo sería aventuradísimo dejar al discernimiento libre del subordinado el enjuiciar si una orden superior resulta legítima o no, y que de otra parte la forma tajante en que se manda en las Instituciones Armadas no siempre permite descubrir la finalidad última perseguida por la orden concreta recibida, muchas veces además subordinada a otras superiores desconocidas por quien ha de obedecer aquélla.

Piénsese, en todo caso, que las propias Reales Ordenanzas hacen pesar siempre sobre el militar la grave responsabilidad derivada de su acción u omisión, del acatamiento o del rechazo de la orden que se entiende ilegítima.

Han de ser, en definitiva, los tribunales quienes apreciando las especiales circunstancias de cada caso, estimen o no la obligatoriedad de la orden superior y la responsabilidad derivada de la conducta al respecto observada por el inferior.

En términos generales, podemos decir que hay orden cuando las cosas suceden de acuerdo a un principio o plan que las regula. Así, se habla, por ejemplo, de un orden natural, porque en la naturaleza los fenómenos se producen de acuerdo con una regularidad determinada.

Cosa análoga sucede en la esfera del obrar humano y, por eso, se habla de un orden social, cuando el comportamiento intersubjetivo de los seres humanos se ajusta a un conjunto de principios, que garantizan un mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal.

Claro que el concepto de como debe ser el orden en tal o cual momento histórico, es decir, el orden como valor positivo, variara de acuerdo con las distintas circunstancias históricas. Así, por ejemplo,

en momentos de convulsiones sociales, la esfera de libertad de los habitantes debe ser restringida, precisamente para salvaguardar dicho orden.

A tal efecto, existen ciertas instituciones jurídicas, como el estado de sitio, la llamada ley marcial, etcétera.

En la actual axiología jurídica, el orden es considerado como el valor jurídico de menor jerarquía, pero por eso mismo resulta ser el más sólido y condicionante de todos los demás.

Así, por ejemplo, sin orden no puede haber seguridad, ni cooperación, ni justicia.

Como es obvio, el orden-de acuerdo con la bipolaridad que caracteriza a todos los valores- puede aparecer como valor propiamente dicho o bien como desvalor, es decir, como desorden.

En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia, Escriche cita estas acepciones de la compleja voz orden, a la vez masculina, femenina y ambigua según los casos: en política, cada uno de los cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre los romanos el orden de los caballeros o el orden de los plebeyos, | En el comercio, el endoso o escrito breve que se pone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una letra de cambio, para transmitir su propiedad a otra persona, | En términos jurídicos generales, el mandato del superior que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido por los inferiores o subordinados, | Comisión o poder que se da a alguna persona para hacer una cosa; como al agente, procurador, mandatario o comisionista. | Mandamiento expedido por un tribunal. | Graduación o arreglo de los diferentes acreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los bienes de éste, según la prelación de créditos (v.). | Beneficio del fiador para no ser reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los bienes del deudor principal. (V, BENEFICIO DE EXCUSIÓN,) | Serie o sucesión de instancias o demandas según los grados (antes tres y ahora dos) en que pueden introducirse. | En lo canónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo, que convierte a Los varones en ministros del Señor, Cabe agregar varios significados más: colocación o situación de cosas en su lugar, | Regla, modo o norma de acción. | Situación, estado de cosas, | Buena disposición, concierto, proporción. | Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo. | Relación entre cosas, | Serie o sucesión de hechos, | Instituto creado para recompensar con condecoraciones méritos de guerra u otros, | Institución religiosa donde se hace vida común, sometida a una disciplina, aprobada por las autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de Dios o de la salvación de los hombres. | DE COMPARECENCIA. Mandamiento que expide la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (V. CITACIÓN. COMPARECENCIA. EMPLAZAMIENTO.) | DE DETENCIÓN. Mandato de la autoridad judicial o de la gubernativa que ordena privar a una persona de su libertad, para lo cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse, conminarle la orden, que deberá cumplir, incluso por la fuerza material en el acto. | DEL DÍA. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. | En la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distintas cuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan. | EN AUDIENCIAS. Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la Sala, a quien presida el acto judicial. | JERÁRQUICO. La relación de mando o de obediencia existente entre los diversos agentes o funcionarios, por razón de la organización disciplinada que rige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetos múltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros, hasta el ejecutor, que luego ha de informar sobre su cumplimiento. | PÚBLICO. M ás fácil es sentirlo que definirlo, y en la doctrina las definiciones dadas han sido las u nas contrarias | las otras, sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles las fronteras, cuáles las líneas divisorias exactas del orden público, El profesor Posada lo definía diciendo que es "aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos". El orden público es sinónimo de un deber, "que se supone general en los súbditos, de no perturbar el buen orden de la cosa pública". | PÚBLICO INTERNACIONAL. En el concepto de Capitant. "conjunto de instituciones y de normas de tal manera unidas a la civilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con preferencia a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las reglas ordinarias para resolver los conflictos de leyes".


Ordalias      |      Orden administrativo y judicial