Enciclopedia jurídica

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Concierto

Derecho Administrativo Local

El concierto, o acuerdo negocial de voluntades, admite en la legislación local significados distintos que dan lugar a distintas instituciones:

a) Convenios de colaboración interadministrativa, a los que se refiere el art. 3.1.c L.C.A.P. para excluirlos de su ámbito de aplicación; 6 y 8 de la L.R.J. y P.A.C.; y, en concreto, respecto de los entes locales, los arts. 57 L.B.L. y 61 a 71 del T.R.

b) Convenios de colaboración que celebre la Administración pública con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, a los que se refiere el art. 3.1.d L.C.A.P. para excluirlos de su ámbito de aplicación.

c) Concierto, como modo de gestión indirecta de los servicios públicos locales, a que se refieren los arts. 15.5 L.R.J. y P.A.C., 157.c L.C.A.P., 85.4.c L.B.L., y 143 a 147 R.S.

Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades; pues, sin él, no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. | Transacción, avenencia. | Buen orden o disposición de algo. | Sobre el concierto para delinquir, (V. CODELINCUENCIA. CONSPIRACIÓN.)


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