Enciclopedia jurídica

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Endoso

(Derecho Comercial) Modo normal de trasmisión de los títulos valores mediante una firma puesta al dorso del título por la cual el cedente da al deudor la orden de pagar al cesionario el monto del título.
Una ley del 15 de junio de 1976 previo para los documentos notariales la creación de copias ejecutivas a la orden. V. Copia ejecutiva a la orden.

Derecho Mercantil

Modo de circulación propio de los títulos a la orden que se expresa mediante una cláusula escrita en el propio título o su suplemento firmada por el deudor (endosante) que legitima a aquel a quien se entrega el título en dicha cláusula (endosatario) para el ejercicio de los derechos inherentes al título. La adquisición del derecho incorporado al título depende del negocio (título en sentido civil) entre endosante y endosatario que ha dado lugar al endoso.

Pero cuando se trata de endoso pleno, quien recibe de buena fe la letra del titular aparente del derecho adquiere la titularidad de éste. El endoso pleno es aquel que de ninguna manera manifiesta la causa o razón (título civil) por la que se hace en efectos traslativos o transmitivos de la titularidad del derecho (o de la propiedad de la letra). Frente al endoso pleno, los limitados manifiestan la razón por la que el endoso se efectúa. Ejemplos de endosos limitados son los endosos para cobranza y el endoso en garantía. En estos casos, respectivamente, el endosatario no es más que un comisionista para el cobro o el acreedor prendario.

El endoso pleno produce además un efecto de garantía cuando el endosante no lo haya expresamente excluido, en cuanto que responde de la satisfacción del derecho del endosatario. Para que sea pleno el endoso no es menester establecer ninguna mención especial. Incluso cuando falten las menciones propias del endoso y sólo figura la del endosante (que entonces ha de ser al dorso del título si es una letra de cambio) se tratará de un endoso en blanco que produce los efectos del endoso pleno. En este caso no es necesario que el tenedor del título que quiera hacerlo valer haya de poner su nombre en el endoso. El tenedor del título con un endoso en blanco es un tenedor legítimo. También puede hacerse el endoso al portador.

El endoso puede hacerse a favor de cualquier persona e incluso después del vencimiento, pero en este caso no podrá hacerlo el aceptante de una letra de cambio. No produce los efectos del endoso, sino los de una cesión ordinaria, el que se produzca en los títulos protestables después del protesto o de que haya prescrito el plazo para sacarlo. Si el endoso no lleva fecha, se presume, salvo prueba en contrario, que se practicó antes de que transcurriera dicho plazo.

El endoso ha sido definido en diversas formas por los comercialistas.

Soprano-fiel a su doctrina cambiaria sobre las figuras cartulares lo define como "representación sobre el título de la transmisión de la titularidad del derecho representado por una figura cartular activa a otra figura".

Vivante lo considera como una cláusula accesoria inserta en la letra de cambio, inseparable de ella, por la cual el acreedor cambiario designa otro acreedor en su lugar.

Por último, en una visión mas analítica que le es cara, De Semo lo define diciendo que es "una declaración cambiaria unilateral y accesoria que se perfecciona con la entrega del título, incondicionado, integral, asimilable a una nueva letra de cambio, que tiene por finalidad y efecto transmitir la posesión de la letra,
tomando el adquirente un derecho autónomo y vinculando, en forma solidaria con los otros deudores, al endosante por la aceptación y por el pago".

Quijano alude a un poder de disposición que acuerda el endoso; trátase de la función de neto carácter circulatorio, demostrativa de la facultad de negociabilidad del documento, con el fin de facilitar las operaciones comerciales, acordándoles la velocidad y seguridad exigidas.

Para cámara, por su parte, el endoso constituye la declaración unilateral y accesoria de la letra de cambio, por la cual el portador pone en su lugar a otro con carácter ilimitado o limitado, entregando el documento; definición esta que resume con precisión las notas relevantes del endoso pero recurre a la idea de subrogación emparentada con el viejo concepto de cesión.

Diferencias con la cesión. Antes de entrar al análisis de las principales notas del endoso, corresponde diferenciarlo de la cesión por los siguientes aspectos:

a) en cuanto a la esencia, la cesión es negocio jurídico (variante sin mayor diferenciación con nuestro acto jurídico), mientras que el endoso es representación del negocio; b) en cuanto al objeto, la cesión tiene por finalidad la transferencia de una obligación real, mientras que el endoso lo tiene en la transferencia de la obligación

representada en el título; c) como especie de negocio (acto), con la cesión tenemos un contrato bilateral y con el endoso un negocio (acto) cambiario unilateral.

D) el endoso transfiere los derechos inherentes a la letra (por tradición del dominio o propiedad de la cosa), mientras que la cesión transfiere los derechos cambiarios del cedente.

La descripción de las principales notas respecto del endoso permite configurar el siguiente esquema:

I) es negocio unilateral (acto).

Es verdad que la causa se encuentra en el negocio subyacente, que es bilateral, pero en el terreno cambiario se prescinde del acuerdo entre endosante y endosatario privando, exclusivamente, la
voluntad del endosante.

II) es un negocio accesorio: se encuentra vinculado a la orden entre librador y girado, que a todos sus efectos constituye un punto de apoyo indispensable. Esta relación con el negocio de fondo es simplemente formal, manteniéndose siempre el endoso con su
típica autonomía.

III) el endoso se perfecciona con la entrega del título. En este punto, de semo hace un largo análisis en defensa de su tesis de la
emisión, expresando que la tesis opuesta, la de la creación, tiene que apelar al criterio de que la entrega del título implica una función integradora de la operación en si.

Dentro de los partidarios de la doctrina de la creación uno de los autores que mas se ha ocupado de la cuestión (Ferrara), sostiene que la entrega del título es un contrato, por lo cual para compaginar este punto de vista con la unilateralidad del endoso se ve obligado a sostener que el endoso sólo tiene como función determinar la legitimación de la liquidez.

Créase así-se aprecia, forzadamente- una doctrina que construye un negocio extra-cambiario el cual se perfeccionaría por el acuerdo entre las partes sobre el cumplimiento del endoso.

IV) en endoso debe ser incondicionado; no puede estar sometido a condición suspensiva o resolutoria alguna, lo que sería incompatible con el rigor cambiario.

Efectos del endoso típico (traslativo de la propiedad).

El endoso típico (o normal) que puede ser, por su forma, nominativo, en blanco o al portador, produce tres efectos
principales: a) transfiere el dominio del título valor y como derivación el crédito involucrado-efecto traslativo- b) constituye al endosante
en garante del pago-efecto constitutivo- y c) legítima al endosatario como titular de la letra de cambio; queda sobreentendido que se requiera también el hecho subsiguiente de la entrega.

Como panorama general respecto de las modalidades y caracteres del endoso podemos concretar que: a) debe ser escrito en el propio título o sobre una hoja de prolongación unida al mismo; b) no es necesario registrar la fecha; c) debe ser incondicionado; D) no esta admitido el endoso parcial, si se lo registrara sería nulo; e) debe realizarse en determinado lapso o plazo; f) es un acto jurídico subsidiario en el sentido que sigue la suerte del titulo si éste carece de requisitos esenciales formales; g) constituye al endosante en garante del endosatario; h) puede cumplirse por medio de representante; I) el endoso del propio girado es nulo, en cambio, se admite el endoso de retorno; j) el endoso al portador vale como endoso en blanco; en este caso, el papel puede circular como si se hubiera librado al portador; k) no es aplicable al endoso el principio nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet y, por el contrario, puede producirse una válida adquisición a non dominó.

Acción o efecto de endosara transmitir un título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. | Lo que se escribe a la vuelta o espalda de una letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el crédito documental a otro. | REGULAR. Se denomina asimismo completo.


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