Enciclopedia jurídica

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Título valor

Derecho Mercantil

Documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado.

Según el derecho que incorpora son: títulos de crédito cuando el derecho es el pago de una suma de dinero; títulos de tradición o representativos de mercaderías, cuando el derecho es la entrega de una cosa almacenada o en transporte, estos títulos representan a las mercaderías en el tráfico de modo que la tradición del documento de acuerdo con su ley de circulación sustituye a la entrega de la cosa; títulos de participación, incorporan el conjunto de derechos que integran la posición de socio en una sociedad.

Según el modo de su circulación (ley de circulación): títulos al portador, que no designan nominalmente al tenedor y circulan mediante la simple entrega del documento; a la orden, aquellos que expresan nominalmente al tomador, pero de modo que éste puede hacerlos circular por medio del endoso para lo que es necesario o bien que se emitan con cláusula a la orden o bien, cuando se trata de la letra de cambio, el pagaré y el cheque, que se emitan sin prohibición del endoso por cláusula no a la orden; títulos nominativos o directos, los que designan directamente al tomador sin cláusula a la orden o con cláusula no a la orden si se trata de los documentos cambiarios mencionados.

Según sus relaciones con el negocio jurídico causante de la emisión, títulos causales, aquellos que funcionan vinculados a dicho negocio subyacente o fundamental; títulos abstractos, que funcionan con independencia de ese negocio. La abstracción se produce respecto de quienes fueron al negocio fundamental y reciben el documento de buena fe según su ley de circulación.

Según el carácter de la entidad emisora: títulos públicos, emitidos por el Estado y entes públicos; títulos privados: emitidos por particulares o entidades privadas. Según el modo de emitirse: títulos singulares, que se emiten aisladamente (llamados efectos de comercio en C. de C.); títulos en serie, emitidos en masa o serie de modo que dentro de la misma serie son iguales por su contenido en derechos (llamados vulgarmente valores mobiliarios o, simplemente, valores).

Según el modo como los títulos en serie documentan los derechos: títulos unitarios, que incorporan una unidad de posición de titularidad respecto del conjunto al que la serie se refiere, títulos múltiples, documentan un conjunto de unidades.

Según su permanencia: títulos definitivos y resguardos provisionales o extractos de inscripción.

Característica principal de los verdaderos títulos valores es la aplicabilidad a su régimen del propio de las cosas muebles, de acuerdo en todo caso con la ley de su circulación propia y con las demás características del título. De modo que quien adquiere el título según aquella ley y de buena fe adquiere los derechos inherentes al título aun cuando los adquiera de un no titular o aun cuando se haya extinguido.

Títulos impropios o de legitimación son aquellos que no reúnen todos los caracteres de los títulos valores, aunque cumplen la doble función de presentar que el deudor se libre al cumplir frente al tenedor legítimo del documento y de facilitar al acreedor la transmisión del crédito, legitimando al cesionario mediante la posesión de aquél.


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