Enciclopedia jurídica

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Título público de adquisición

Es la titulación supletoria utilizada para conseguir la inmatriculación de una finca, o para supuestos de mayor cabida de fincas. Se presentará al Registro un documento público de adquisición del dominio de la finca no inmatriculada, o bien un documento público de ratificación de un documento privado. En todo caso, el documento presentado deberá tener más de un año de antigüedad; de no acreditarse dicha antigüedad, podrá complementarse con un acta de notoriedad. Tras la publicación de edictos en el Ayuntamiento, y de no haber reclamación alguna, se procederá a la inscripción solicitada. La inmatriculación así obtenida no surtirá efectos ante terceros hasta que transcurran dos años desde aquélla.

Ley Hipotecaria, artículos 205 y 207.


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