Enciclopedia jurídica

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Titulación supletoria

Son los títulos o documentos que deberán cumplimentarse para sustituir los títulos ordinarios o títulos normalmente inscribibles que, respecto a determinados actos, no se han formalizado, o son defectuosos o se han extraviado. La titulación supletoria cumple la indicada función respecto a la inmatriculación de una finca; respecto a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido; y respecto a la corrección de un exceso de cabida. Los títulos supletorios, que con frecuencia se formalizan como culminación de un procedimiento legal determinado, pueden resumirse en los cuatro siguientes títulos concretos: expediente de dominio, título público de adquisición, certificación de dominio de entidad pública y acta de notoriedad.

Ley Hipotecaria, artículos 199, 205 y 206.


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