Enciclopedia jurídica

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Irretroactividad del acto

Significa que el acto administrativo sólo produce efectos desde que aquél entra en vigor; es decir, que no produce efectos retroactivos. La irretroactividad administrativa es una consecuencia de la irretroactividad jurídica general. Pero, como ésta, admite excepciones. Así, está establecido por ley que los actos administrativos sólo producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en aquéllos se disponga otra cosa. Se concederá excepcionalmente efecto retroactivo al acto cuando éste se dicte en sustitución de otro anulado; y cuando produzca efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y dicha eficacia no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 57.


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