Enciclopedia jurídica

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Amonestación

(Derecho Penal) Medida que el juez de menores puede tomar contra un menor acusado de haber cometido un acto contrario a la ley penal. Consiste ella en “regañar” al menor y hacerle exhortaciones. Medida de seguridad de carácter educativo. (Decr. 2 febrero 1945, art. 8o).

Requerimiento, advertencia, reprensión; acción y efecto de amonestar. | En el orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento. | En Derecho Canónico, solemne publicación que hace, durante tres domingos seguidos, el cura párroco, leyendo el nombre y otras circunstancias de quienes quieren contraer matrimonio en la parroquia u ordenarse, a fin de que puedan denunciarse los impedimentos. (V. APERCIBIMIENTO.)


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