Enciclopedia jurídica

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Retentor

Es el sujeto activo del derecho de retención; es decir, el acreedor que retiene la cosa del deudor hasta que éste le paga lo que le debe por razón de la cosa misma. El derecho de retención aparece concebido por la ley para unos casos determinados; pero, dentro del esquema de dichos casos, cabe incluir los que pueden estimarse semejantes. La ley permite retener la cosa, en cada uno de los casos seguidamente expresados, hasta que el dueño de la cosa pague lo debido: al poseedor de buena fe, los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa; al usufructuario, al terminar el usufructo, los desembolsos de que deba ser reintegrado; al artífice de cosa mueble, hasta que se le pague el precio para ello convenido; al mandatario, hasta que le reembolse las cantidades debidas; al depositario, hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito; al acreedor pignoraticio, cuando el deudor contrae nueva deuda con él, hasta que se le paguen los dos créditos y aunque no se hubiese convenido prenda para la segunda deuda.

Código civil, artículos 453, 522, 1.600, 1.780 y 1.866.


Retenedor      |      Reticencia