Enciclopedia jurídica

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Retenedor

[DF] Sujeto que, en los supuestos previstos en las leyes, realiza un pago a cuenta de la obligación principal que corresponde al sujeto pasivo, satisfaciendo, no obstante, una deuda propia. El ingreso de las retenciones en la Hacienda Pública tiene efectos liberatorios para el retenedor, naciendo el derecho del contribuyente a deducir dicha cantidad en su deuda definitiva. En el caso de retribuciones en especie, se prevén, con idéntico régimen jurídico, los ingresos a cuenta.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 37; LIRPF, Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, art. 107; LIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, art. 141.

Las normas reguladoras del impuesto sobre Sociedades y del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevén la figura del retenedor o persona que deberá retener cantidades por cuenta del Tesoro público e imputables a las cuotas que están obligadas a pagar las sociedades o las personas físicas en virtud del hecho imponible que se produce al cobrar éstas del referido retenedor. Estos actos de detracción se denominan retenciones a cuenta o retenciones en la fuente. Obsérvese que la cantidad retenida no es la cuota tributaria, que todavía no se ha fijado en el momento de la retención, ni parte de dicha cuota. Por tanto, el retenedor no es un sustituto del contribuyente. Cuando existían los llamados impuestos a cuenta (como el ya desaparecido impuesto sobre el trabajo personal), coincidía el sustituto del contribuyente con la persona que practica la detracción de la cuota tributaria.

Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre sociedades, artículo 32, según ha sido modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 98 y 102, y disposición adicional 5.ª.


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