Enciclopedia jurídica

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Impuesto sobre Sociedades

(IS) [DF] Tributo directo, personal, no subjetivo, proporcional y periódico que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Constituyen sujetos pasivos de este impuesto, como regla general, todas las entidades dotadas de personalidad jurídica, a excepción de las sociedades civiles que tributan en régimen de atribución de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación, que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
LIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, en la redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, arts. 1,6.

Derecho Fiscal

Es un impuesto directo y de naturaleza personal que grava con carácter sintético la renta obtenida por las personas jurídicas -salvo las sociedades civiles- y demás entes asimilados. Se regula en España por primera vez con la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, aunque con importantes antecedentes que arrancan de la reforma Mon-Santillán (L.P.E.-1845). Actualmente la Ley reguladora es la 43/1995, de 27 de diciembre que desarrolla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. Conforme a la normativa vigente, la base imponible se calcula partiendo del resultado contable al que se realizan determinados ajustes fiscales que la ley precisa y que se refieren básicamente a amortizaciones, provisiones para riesgos y gastos y gastos no deducibles. El tipo impositivo general es el 35%. Cuentan con regímenes especiales el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.

Es un impuesto personal, directo y que grava todos los rendimientos obtenidos por las sociedades, cualquiera que sea su carácter. La renta gravada es la líquida o neta; por lo tanto, deberán deducirse los costes, gastos y demás desembolsos necesarios para conseguir los ingresos que constituyen los rendimientos brutos. Por su carácter personal, este impuesto tiene en cuenta la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, prevé la determinación directa de la base imponible y la inexistencia de cuotas mínimas de gravamen. Los incrementos patrimoniales a título gratuito no son gravados por este impuesto, sino por el de sucesiones.

Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre sociedades, artículos 1, 2, 13, 15 y 18, según modificaciones introducidas por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre y Ley 18/1991, de 6 de junio, disposición adicional 5.ª. Hay que tener en cuenta las novedades introducidas por la reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.


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