Enciclopedia jurídica

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(ISyD) [DF] Tributo directo, progresivo y de naturaleza subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título lucrativo, es decir, gratuitamente. Son sujetos pasivos del impuesto: 1) en las adquisiciones mortis causa, los cau- sahabientes; 2) en las donaciones y demás transmisiones lucrativas intervivos, el favorecido por ellas, y 3) en los seguros de vida, los beneficiarios.
LISyD, arts. 1 ss.

Derecho Fiscal

Es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por personas físicas. En nuestro sistema impositivo este impuesto completa el marco de la imposición directa de las personas físicas complementando el IRPF. Recae sobre las adquisiciones individuales gratuitas inter vivos o mortis causa. Su regulación se contiene en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas se prevé la cesión a éstas del rendimiento de este impuesto producido en su territorio. De acuerdo con la L.O.F.C.A. L.O. 8/1980, de 22 de septiembre, las comunidades autónomas podrán asumir competencias normativas respecto a este impuesto, fijando la cuantía y coeficientes de patrimonio preexistente y tarifa, así como en el caso de las adquisiciones mortis causa, las reducciones de la base imponible (artículo 19.2.c).

Conocido también por su abreviatura Impuesto sobre sucesiones, se define como un impuesto directo, progresivo y de naturaleza subjetiva que recae sobre los bienes y derechos adquiridos por las personas físicas sin contraprestación alguna. Es un impuesto directo porque se proyecta de forma inmediata sobre la capacidad económica del sujeto pasivo y desde el mismo momento en que se incrementa, correlativamente, su capacidad de pago al aumentar su patrimonio a título lucrativo. Es un impuesto progresivo porque las adquisiciones gratuitas se hallan gravadas no sólo por el valor de las mismas, sino también en función de determinadas cuantías de aquéllas que, por su mayor importancia, conllevan un refuerzo de la progresividad. La progresividad, por último, se perfila también en función del grado de parentesco entre transmitente y receptor de lo adquirido gratuitamente, así como en función de la relación cuantitativa entre el patrimonio del adquirente antes y después de la referida adquisición.

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículo 1. Hay que tener en cuenta la reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.


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