Enciclopedia jurídica

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Pago de deuda tributaria

Es el acto jurídico de cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación tributaria. El pago puede hacerse en efectivo, mediante ingreso en dinero de curso legal, o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta corriente bancaria o de Cajas de Ahorro u otro documento mercantil en la forma que reglamentariamente se determine. La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados. Puede también pagarse la deuda tributaria utilizando efectos timbrados; en tal caso, la obligación se entenderá cumplida cuando se realice en la forma y con la estampación, visado, inutilización y condiciones de canje previstas en las disposiciones reglamentarias aplicables.

Ley general Tributaria, artículos 59 a 63, con las modificaciones establecidas en la Ley 10/1985, de 26 de abril.


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