Enciclopedia jurídica

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Grado de parentesco

(Derecho Civil) Todo intervalo entre las generaciones que dentro de una línea (V. esta palabra) separa a dos parientes. Entre los colaterales, los grados se cuentan partiendo en una línea de uno de los parientes, y subiendo hasta el autor común, bajando después en la otra línea hasta el segundo pariente cuyo alejamiento en grados se quiere establecer con relación al primero.

Vínculo entre dos individuos de generación sucesiva.

Cada una de las generaciones que hay desde el tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.

Cada generación es, pues, un grado, y una serie o encadenamiento de grados forma una línea. Línea recta es la serie de grados entre aquellas personas que descienden sucesivamente una de otra; y se subdivide en descendente y ascendente; la primera es la que se forma bajando, por ejemplo, del padre al hijo y a sus nietos; y la segunda la que se forma subiendo, v. Gr., Del hijo al padre, del
nieto al abuelo y demás progenitores.

Línea colateral es la serie de grados entre personas que proceden de una raíz común, sin descender empero las unas de las otras y se divide en igual y desigual; la primera es la que abraza a los
parientes que se hallan igualmente distantes del jefe común, como dos hermanos, la segunda es la que contiene a los parientes de los cuales uno se halla más próximo y el otro mas remoto de la raíz, como el tío y el sobrino, el primo hermano y el primo segundo.


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