Enciclopedia jurídica

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Colateral

(Derecho Civil) Adjetivo que califica el vínculo de parentesco existente entre un individuo y otra u otras personas descendientes de un tronco común, pero sin que desciendan las unas de las otras.
El término se usa también como sustantivo.

En derecho civil, parentesco por consanguinidad en línea horizontal. El parentesco colateral puede ser de vínculo simple o doble según
que el ascendiente común sea el padre o la madre indistintamente o
bien sólo uno de ellos. El código civil argentino dispone en el artículo 360: "los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma padre pero de padres diversos"; a su vez, el artículo 361 agrega:

"cuando los hermanos unilaterales proceden de un mismo padre, tienen el nombre de hermanos paternos; cuando proceden de la misma madre, se llaman hermanos maternos".

Para el cómputo del parentesco colateral se debe remontar el tronco común y de allí descender al pariente de que se trate, debiéndose contar tantos grados como generaciones sucesivas ascendentes y descendentes existan hasta llegar a la persona en cuestión.

Así por ejemplo, los hermanos están en el segundo grado, tío y sobrino el cuarto, etcétera.

Pariente que no lo es por línea recta. Se llaman parientes colaterales a los que, procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los primos.


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