Enciclopedia jurídica

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Parentesco por consanguinidad

Es el que nace de un vínculo de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (línea recta) o por tener un ascendiente común (colaterales).

El parentesco colateral puede ser de vínculo simple o doble, según el ascendiente común sea uno solo (padre o madre) o los dos.

Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales lo que proceden del mismo padre pero de madres diversas, o de la misma madre pero de padres diversos.

Cuando los hermanos unilaterales proceden de un mismo padre, tienen el nombre de hermanos paternos; cuando proceden de la misma madre, se llaman hermanos maternos. Esta distinción reviste importancia porque los hermanos bilaterales tienen sobre los unilaterales algunos privilegios legales.

En la línea directa, el parentesco se cuenta por tantos grados como generaciones.

Así, en la línea descendente, el hijo está en el primer grado, el nieto en el segundo, el biznieto en el tercero, etcétera. Lo mismo ocurre con los ascendientes.

Para contar la línea colateral es necesario remontarse al tronco común, y de allí descender hasta el otro pariente.

Así dos hermanos están en el segundo grado, tío y sobrino en el tercero, los primos hermanos en el cuarto, los hijos de primos hermanos en el sexto, los nietos de primos hermanos en el octavo, y así sucesivamente.


Parentesco por afinidad      |      Paria