Enciclopedia jurídica

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Sanción real

Derecho Constitucional

Acto mediante el cual el monarca da su consentimiento a las leyes aprobadas por las Cámaras; representaba históricamente su aceptación por el soberano, careciendo en las monarquías parlamentarias actuales de este significado, por cuanto no implica la posibilidad de denegación (en cuyo caso equivaldría al veto de las repúblicas presidenciales). La sanción, hoy día, simplemente reviste a la ley de mayor solemnidad, pero es necesaria para la perfección de la ley.

La Constitución Española (art. 91) establece que el Rey sancionará, en el plazo de quince días, las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. La sanción real de las leyes es refrendada por el Presidente del Gobierno (V. ley; procedimiento legislativo; promulgación de la ley; refrendo).

Con la promulgación de las leyes, su sanción constituye el núcleo más significado de las funciones reales en lo legislativo. Estas se refieren siempre a las Cortes generales, prescindiendo de los órganos legisladores de las Comunidades Autónomas. El Rey sanciona y promulga las leyes, con exclusión de las reformas constitucionales. La convocatoria de legislatura cada año es otra de las funciones reales; pero no interviene en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Ni siquiera está previsto constitucionalmente el mensaje de la Corona. También constituyen funciones reales la disolución de las Cortes, sea al término de la legislatura, sea cuando se produce la disolución anticipada, de exclusiva responsabilidad del Presidente del Gobierno. El decreto de disolución conlleva otra función real: convocatoria de elecciones. Todas estas funciones no implican un poder discrecional para la Corona; son actos debidos sometidos a refrendo. Cabe señalar la importancia de la función moderadora de laCorona en cuanto ésta colabora con otros órganos constitucionales contribuyendo a moderar tendencias que pudieran perjudicar la buena marcha del sistema.

Constitución, artículos 56, 62, 64, 68, 73, 91, 99 y 115.


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