Enciclopedia jurídica

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Sanción procesal

Con distintas denominaciones, "sanciones conminatorias", "sanciones disciplinarias", "multas", el código procesal argentino establece la sanción consistente en una suma de dinero graduada entre máximos y mínimos o en un porcentaje sobre el monto del pleito; alguna vez, se deja librado al arbitrio judicial el importe; las más de las veces, la ley indica los extremos dentro de los cuales se podrá fijar la sanción.

Se observa el predominio del concepto de multa, y, aunque su fundamento, derivado de la infracción a un deber de conducta, la incorpora a la sistemática de lo penal- procesal, obliga a ser sumamente cauteloso en la discriminación se sus caracteres.

La multa procesal no es la multa-pena, sino la multa-crédito, y de ahí que se incorpore al patrimonio de su destinatario, sea el litigante, sea la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales, y se organice un sistema para su percepción, en éste último caso.

La multa procesal no sale del ámbito patrimonial ni es susceptible de ser transformada en pena privativa de libertad; tampoco se extingue por el fallecimiento del condenado a pagar la multa.

Pero, por su falta de elasticidad, su rigidez y su severidad, este sistema judicialista de sancionar la inconducta del profesional letrado no es el acertado; recuérdase que idéntica posición mental concretada en el proyecto Solmi para Italia dió lugar a certeras y
acerbas criticas, para llegarse al art. 88 del código de procedimiento civil italiano: "en caso de que los defensores falten a este deber (de lealtad y probidad), el juez debe dar cuenta a las autoridades que ejercen el Poder disciplinario sobre ellos". El déficit de la corporatividad profesional, no justifica dar competencia al juez para juzgar al profesional letrado, solamente lo explica.

El art. 45 del código procesal argentino establece que en los casos de temeridad o malicia, el juez aplicara a quien resultare total o parcialmente vencido, una multa a favor de la otra parte. Este esquema plantea numerosas cuestiones de carácter polémico.
?Acaso el vencedor, por el hecho de su triunfo, total o parcial, queda exonerado de responsabilidad? se ha dicho que "es razonable, por lo demás, que la parte vencedora este exenta de sanciones" en los supuestos de inconducta procesal, pero todo induce a pensar que no es razonable que el vencimiento, que tiene otros efectos, apareje también el de transformar en lícita la conducta temeraria o maliciosa del vencedor.


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