Enciclopedia jurídica

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Credenciales (o actas)

Derecho Constitucional

Título que acredita la condición del parlamentario electo. La verificación de actas se atribuye en los distintos ordenamientos a las propias Cámaras, al poder judicial o a un órgano independiente.

La Constitución Española (art. 70.2) dispone que la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral (la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de 19 de junio de 1985). La Constitución no permite ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente ni acumular el acta de una asamblea de Comunidad autónoma con la de diputado al Congreso, pero sí con la de senador.


Credencial      |      Crediticio, cia