Enciclopedia jurídica

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Divorcio vincular

Es la disolución del matrimonio pronunciada por la justicia en vida de ambos esposos.

El divorcio plantea uno de los más graves problemas de las sociedades modernas. Su proliferación en el mundo entero parece convertirlo en un fenómeno normal. Hombres y mujeres se divorcian con la misma naturalidad con que se casan. Múltiples son los factores de orden moral, social, político y económico que han confluido para propagarlo.

A) hay ante todo una declinación evidente de las convicciones morales y religiosas. La familia no se concibe ya con un contenido pleno de deberes, sino como un centro que hace más cómoda y agradable la vida; por tanto, a las primeras dificultades, los cónyuges se desligan y buscan su felicidad en nuevas uniones. La

nuestra es una generación poco dispuesta a soportar contratiempos y pesares.

B) la emancipación de la mujer ha complicado las relaciones conyugales.

La subordinación a la autoridad marital ha sido reemplazada por una unión basada en la igualdad. Donde antes gobernaba una voluntad, hoy rigen dos, con su inevitable secuela de conflictos.

Legislación comparada. Actualmente, la mayor parte de las legislaciones admiten el divorcio, con mayor o menor extensión. Son contados los países que se mantienen fieles al principio de la indisolubilidad del vínculo.

En Europa, el primer país que implantó el divorcio, rompiendo con la tradición catolica, fue Francia, a raíz de la revolución. Pero la restauración borbonica lo abolió en 1814 muchos fueron los intentos por reimplantarlo en el siglo pasado; empero, todos ellos fracasaron hasta que finalmente tuvo éxito una campaña tenaz y prolongada seguida por Naquet, llamado el Apóstol del divorcio, quien en 1884 logro hacer aprobar una ley estableciéndolo.

Otras posteriores, dictadas en 1908 y 1919, reformaron y ampliaron el régimen vigente. Sin embargo, en 1945 se dictó una ley tendiente a poner coto al número creciente de divorcios, restringiendo el concepto de injurias graves, malos tratos y sevicias.

La reforma no parece haber tenido los saludables efectos que se esperaban.

Admiten también el divorcio Alemania, Austria, suiza, Grecia, Suecia, Noruega, Bélgica, Holanda e Inglaterra.

En éste último país, no obstante L a influencia moderadora de la Iglesia anglicana, los divorcios han ido en constante aumento, a tal punto que el gobierno ha debido designar una comisión encargada de estudiar el problema y aconsejar las medidas que puedan atenuar la tendencia divorcista.

También lo aceptan Rusia y todos los países de ideología comunista: Polonia, Rumania, Hungría, Checoslovaquia y

Yugoslavia. La experiencia soviética en esta materia ofrece un interés peculiar.

En América, la legislación divorcista se ha divulgado bajo la influencia de los Estados Unidos. El regimen legal del matrimonio depende en aquel país de las legislaturas locales. Ya en 1786, Massachusetts, Y en 1787 nueva York, establecieron el divorcio; la institución fue introduciéndose en los demás estados, aunque todavía hoy se mantiene una gran diversidad de regímenes. Pero las que dan la tónica general son las legislaciones mas avanzadas; pues como los actos llevados a cabo en un estado hacen plena fe y tienen pleno efecto en los demás (constitución Federal, art. 4, Sec. I), los interesados se someten a las Cortes mas liberales, donde el juicio será más breve y sencillo y no habrá que producir una prueba enojosa.

Nevada, Florida, arkansas, idaho, Wyoming y las islas vírgenes se han convertido en verdaderas fábricas de divorcios y han hecho estériles las restricciones contenidas en algunas leyes estatales, tales como la cláusula de la constitución de Carolina del sur que hasta 1949 mantuvo el principio de la indisolubilidad y que en esa fecha fue derogada en vista de su completa inoperancia.

En América del sur han establecido el divorcio Uruguay, Perú, Venezuela, Ecuador y Bolivia; igual solución ha sido incorporada a la legislación de los países centroamericanos. Lo mismo ocurre con México, cuyo régimen es extremadamente liberal; las Cortes de varios estados mexicanos admiten los divorcios por correspondencia, sin ningún requisito de residencia y por voluntad unilateral.

En cambio, mantienen la indisolubilidad del vínculo los siguientes países: en América del sur: la Argentina, Paraguay, Chile, Colombia y Brasil. En Europa, Irlanda y España.

En éste último país el gobierno de l frente popular estableció el divorcio el 2 de marzo de 1932: pero esta ley fue suspendida el 2 de marzo de 1939 y derogada definitivamente el 23 de septiembre de
1939, de tal modo que siguió en vigencia el art. 104 del código civil, que sólo autoriza la separación personal.

En Portugal, la ley del 3 de noviembre de 1910 estableció el divorcio, que aun se mantiene para el matrimonio civil; pero a partir

del concordato celebrado con el Vaticano el 25 de julio de 1950, el matrimonio contraído por los católicos de acuerdo con el derecho Canónico es indisoluble.

Este es también el sistema de Lichtenstein y era el de Austria antes de la legislación hitlerista de 1938 y de Polonia antes del advenimiento del régimen comunista.


Divorcio      |      Divortium aquarum