Enciclopedia jurídica

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Injurias

[DP] Delito contra el honor por el que una persona vierte expresiones que menoscaban la dignidad de otra, constituyendo atentado contra su fama o estimación personal. Delito en el que se exige que el sujeto activo tenga un especial ánimo de injuriar. Son delito sólo las expresiones que sean consideradas por la sociedad u opinión pública como graves. A juicio de la doctrina (Muñoz Conde), este delito se consuma cuando llegue a conocimiento del perjudicado. La diferencia entre delito y falta de injurias estriba, según la jurisprudencia, en cuál sea la intención del agente; así pues, se apreciará falta cuando la intención del agente sea otra distinta al propósito deliberado de ofender, como por ejemplo, la de ridiculizar
o molestar a la víctima. Exclusivamente, puede perseguirse a instancia del ofendido o de su representante legal.
CP, arts. 208 a 210; SAP Sevilla 23- 03-2001; SSTS 08-02-2000; 21-12-2001.
Calumnias.

Incurre en esta modalidad de los delitos contra el honor el autor de toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Son injurias graves: la imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio; la imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueda perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado; las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; las injurias que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendidos el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. Las injurias graves, hechas por escrito y con publicidad, se castigarán con arresto mayor o destierro y en todo caso con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas; de no concurrir tales circunstancias, la multa se reducirá a la mitad, imponiéndose además la de destierro. Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, salvo que éstas vayan dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Las injurias leves sólo se castigarán como delito cuando fueren hechas por escrito y con publicidad; la pena es multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas.

Código penal, artículos 457 a 461.


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