Enciclopedia jurídica

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Calumnias

[DP] Delito contra el honor por el que una persona vierte expresiones en las que imputa a otra un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. A juicio de MUÑOZ CONDE, las personas jurídicas no pueden ser sujetos pasivos de este delito en virtud del principio societas delinquere non potest. Hecho punible en el que, además de tener un ánimo de deshonrar a la persona ofendida, debe realizarse por el sujeto activo con temerario desprecio hacia la verdad, es decir, con conocimiento de su falsedad. Se consuma sólo cuando llega a conocimiento de la persona perjudicada. El sujeto activo quedará exento de responsabilidad criminal si demuestra la veracidad del hecho delictivo imputado en sus manifestaciones (exceptio veritatis). Sólo puede perseguirse a instancias de la persona calumniada.
SS CP, arts. 205 a 207 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; STS 14-02-2001. m ^ Injurias.


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