Enciclopedia jurídica

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Matrimonio civil

[DCiv] Matrimonio celebrado conforme a lo previsto en las leyes civiles. Los requisitos para contraer matrimonio son: capacidad de los contrayentes, consentimiento, la forma de celebración y la inscripción en el Registro Civil, que tiene carácter declarativo y no constitutivo.
CC, arts. 42 ss.
Sistemas matrimoniales.

Es el celebrado por un hombre y una mujer de conformidad con la legislación civil. Es requisito fundamental que ambos contrayentes presten su consentimiento libre y voluntariamente, por lo que la condición, el término o el modo del consentimiento se tiene por no puesto. Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante el Juez, Alcalde o funcionario previsto legalmente. Será competente para autorizar el matrimonio (1) el Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue, (2) en los municipios en que no resida dicho juez, el delegado designado reglamentariamente, y (3) el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. Pero también pueden contraer matrimonio fuera de España con arreglo a las formas legales vigentes en el lugar de celebración.

Código civil, artículos 44, 45, 49, 51 y 57, con las modificaciones introducidas por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código civil en materia de autorización del matrimonio civil por alcaldes.


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