Enciclopedia jurídica

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Buques de pasaje pesca recreo mercantes y nucleares

Derecho Marítimo

Es muy variada la clasificación que puede hacerse de los buques según se tomen en cuenta el fin a que se destinan, los medios de propulsión utilizados o la clase de navegación a que se dedic. Considerando sus objetivos, fin a que se destinan y aun su distinta naturaleza, los buques pueden ser públicos o privados, subdividiéndose los primeros en buques de guerra o pertenecientes a la Marina Militar (V. buque de guerra) y los buques del Estado o públicos destinados a un servicio oficial no comercial (V. también buques hospitales).

Los buques privados o del Estado destinados a fines comerciales suelen denominarse, en general, buques mercantes, integrando todos aquellos cuya finalidad es atender a las necesidades del comercio (operaciones comerciales, de tráfico o servicios auxiliares de las mismas) y de la industria, pertenezcan a armadores privados, empresas o administraciones públicas, empresas nacionales o administración institucional. Sin embargo, dentro de los buques privados debemos distinguir -por el fin a que se destinan- los buques de comercio o mercantes propiamente dichos, los buques de pesca y los buques de recreo que integran la llamada marina deportiva.

Por los medios que sirven de propulsión los buques pueden ser veleros o de propulsión a vela, de propulsión mecánica (vapores o motonaves), de propulsión nuclear y mixtos o de propulsión mixta.

Por la clase de navegación los buques pueden dedicarse a la navegación internacional, cabotaje nacional o tráfico interior de puertos. Se pueden también clasificar como buques de cabotaje (libre o restringido), cabotaje internacional y gran cabotaje o de altura. Así como en buques de cabotaje internacional, servicios de soberanía, líneas exteriores de pasaje y navegación exterior libre, como hace la legislación española. Desde este mismo punto de vista, y dentro de la categoría de buques mercantes, cabe diferenciar los buques de líneas regulares e itinerarios fijos («liners») de los buques «tramps» dedicados al tráfico eventual realizando navegaciones para las que son fletados.

A efectos de la aplicación de las reglas del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar, se estableció la siguiente Clasificación Nacional de Buques: I. Buques de pasaje. II. Buques de carga. III. Buques de pesca, recreo y servicios de puerto.

Buque de pasaje es aquel que transporta más de doce pasajeros, si bien un buque o embarcación que transporte doce pasajeros o menos, y no posea espacios de carga será también considerado como «buque de pasaje». Por pasajero se entiende toda persona que no sea el capitán y miembros de la tripulación o personas empleadas u ocupadas a bordo para atender las necesidades del buque, y los niños menores de un año. Sin embargo, para HERNÁNDEZ YZAL el concepto de buque de pasaje no debe ser elaborado sólo por el número de pasajeros, sino teniendo en cuenta la capacidad de acomodación del buque, el criterio mercantil de prestación del servicio, la línea de servicio que cubra y el hecho de que el buque conduzca o no mercancía unido a la preferencia del pasaje en la fijación del itinerario. Esta última precisión tiene importancia porque la inmensa mayoría de los buques de pasaje transporta cierta cantidad de carga, hasta el punto de que es frecuente la categoría de buque mixto de carga y pasaje. Para este autor, los buques modernos de pasaje y mixtos se clasifican así: 1. Líneas de pasaje del Atlántico Norte (pasaje de lujo). 2. Líneas a Centro y Sudamérica. 3. Líneas con equilibrio entre carga y pasaje (África del sur y Australia). 4. Líneas de pasaje de travesías cortas (mar del Norte y mar Mediterráneo). 5. Transbordadores (estrechos, rías y ríos), y 6. Buques de crucero de lujo, de turismo y de excursiones marítimas.

En la Clasificación Nacional de Buques, los de pasaje se subdividen en clase A (viajes largos); clase B (viajes cortos); clase G (viajes menores de 70 millas desde el punto de salida que no se alejan más de 18 millas de la costa y que navegan con buen tiempo y períodos restringidos), clase H (viajes con un máximo de 250 pasajeros con buen tiempo y períodos restringidos, que no se encuentran en ningún momento a más de 15 millas de un puerto de refugio, ni a más de tres millas de la costa), clase I (transporte máximo de 50 pasajeros, en travesías no mayores de seis millas y que no se alejen más de tres millas de la costa), clase J (dedicados a navegaciones en aguas abrigadas: bahías, radas o rías) y clase K (dedicados a navegaciones en aguas tranquilas: puertos, canales o ríos).

Buque de pesca es el buque que se utiliza para la captura de peces, ballenas, focas, morsas o cualquier otro ser viviente del mar. Buque-fábrica o factoría es el acondicionado para transformar y obtener de la pesca alguno o todos los productos que puedan derivarse de ella sin efectuar capturas directamente. Aunque los buques de pesca están exceptuados de la aplicación del convenio de la seguridad de la vida humana en la mar, se aplican sus preceptos por disposiciones nacionales.

Para una acertada clasificación de los buques pesqueros hay que partir de los tipos de pesca (costera, altura y gran altura), tipo de arte de pesca empleado (arrastre y superficie) y proceso de transformación a bordo (fresco y congelado). Así existen pesqueros de bajura o flota artesanal constituida por embarcaciones menores de 20 toneladas de registro bruto, pesca costera o flota industrial integrada por pesqueros de arrastre (buques de 20 a 150 T.R.B.) y de superficie (barcos de 20 a 100 T.R.B.), pesca de altura formada por la flota de arrastre de más de 150 T.R.B. y de superficie de más de 100 T.R.B., y la pesca o flota de gran altura compuesta por los buques bacaladeros, congeladores y los buques factoría.

Se entiende por buques de recreo aquellos que perteneciendo a personas privadas, clubes náuticos u otra clase de asociaciones se dediquen a fines deportivos. Los buques o embarcaciones de recreo, cualesquiera que sean sus propietarios, que efectúen tráfico comercial, se asimilan a los buques de pasaje a efectos del convenio para la seguridad de la vida humana en la mar. La inscripción, matriculación y cambio de propiedad de las embarcaciones de recreo o deporte sin ánimo de lucro no superiores a 20 toneladas se simplifica notablemente ante la autoridad marítima y se crea una matrícula especial denominada «turística», destinada a las embarcaciones de recreo o deporte, tanto de construcción extranjera como nacional.

Buque mercante es no sólo el dedicado a carga y pasaje, sino el destinado a otras industrias marítimas, excluyendo a los buques de pesca. Así pueden ser incluidos en esta categoría los buques transbordadores, rompehielos, remolcadores, buques de prácticos de puerto, cableros y buques de tráfico interior de puertos, aunque el buque mercante más característico es el buque de carga en sus diversas modalidades. Sin embargo, la legislación española establece una amplia definición del buque mercante, entendiendo por tales los buques y embarcaciones dedicados al tráfico marítimo, pesca marítima, recreo, servicios de puerto, tanto los que figuran el la Lista Oficial de Buques de España como los menores de 20 toneladas inscritos en las Comandancias y Ayudantías de Marina. El buque de carga, o mercante por excelencia, es definido como el buque «que no sea de pasaje», figurando en la Clasificación Nacional de Buques como comprendido en la clase Z (viajes largos), clase Y (viajes cortos) o clase V (veleros y motoveleros). Los buques de carga se subdividen en: I. Buques de carga general, de cabotaje nacional, cabotaje internacional libre. II. Buques destinados a cargas especiales, entre los que destacan los buques dedicados al transporte de mineral («bulk carrier»), buques mixtos para mineral y petróleo, buques destinados al transporte de líquidos (petroleros, buques-tanque, buques para el transporte de gases licuados, vinos, zumos de naranja y aceite), buques carboneros, fruteros, frigoríficos, buques-grúa, madereros, buques para el transporte de carga a granel (cereales), buques para el transporte de piezas pesadas o piezas largas de hierro, buques para el transporte de ganado y buques para el transporte alternativo de varios cargamentos.

Buque nuclear es el buque que va provisto de una fuente de energía nuclear. Puede ser definido como todo navío equipado para obtener energía mediante la utilización de combustible nuclear, ya sea para propulsión o con cualquier otro fin como, por ejemplo, para la obtención de energía eléctrica. Los problemas y riesgos que entraña la navegación de buques nucleares han justificado la elaboración de una normativa específica y la adopción de medidas para evitar un eventual siniestro. Estas normas están integradas por convenios internacionales multilaterales (se dedica a los buques nucleares toda una parte del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar y el relativo a la responsabilidad civil de los explotadores de buques nucleares) y convenios bilaterales. El estado actual de la normativa internacional sobre navegación de buques nucleares puede ser calificado de insatisfactorio pese a los considerables riesgos que supone la existencia de estos buques. Los buques nucleares están sometidos a reglas especiales de seguridad en su construcción, visitas e inspecciones, expedición de certificados, desechos radiactivos, accidentes y fiscalización especial. Deberán pasar una inspección especial antes de entrar en puerto, al objeto de verificar la existencia a bordo del certificado de seguridad para buques nucleares y de comprobar la inexistencia de radiaciones y otros peligros para las personas embarcadas, las poblaciones, las vías de navegación, los alimentos y el agua. El buque nuclear navega amparado por un certificado de seguridad para buque nuclear de carga o pasaje expedido por la administración previa visita e inspección de sus instalaciones y asumiendo la plena responsabilidad del certificado.

También existe y ha sido ratificado por España un Convenio Internacional sobre responsabilidad civil en la esfera de transporte marítimo de sustancias nucleares que completa la normativa sobre la responsabilidad derivada de un accidente nuclear del buque y su carga.


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