Enciclopedia jurídica

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Administración institucional

[DAd] Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas que tienen la consideración de Administración pública. Estas entidades sujetarán su actividad a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Concebidos como Organismos Públicos pueden ser: 1) Organismos Autónomos, y 2) Entidades Públicas Empresariales.
ga LRJ-PAC, art. 2.2; LOFAGE, arts. 41 ss.

Es la formada por las personas jurídicas u organismos que deben su existencia al mandato o a la mera autorización legal, y que funcionan para el cumplimiento exclusivo de fines especificados previamente; en definitiva, son los entes de base institucional. Por ello, la administración institucional también es denominada administración indirecta. En este sentido, se dice que aquélla se desarrolla utilizando órganos, medios y actividades de personas jurídicas que no son el Estado.

Ley de 26 de diciembre de 1958, de Entidades estatales autónomas. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general presupuestaria de 4 de enero de 1977.


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