Enciclopedia jurídica

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Ejecución provisional

(Procedimiento Civil) Beneficio que permite al ganador de un proceso ejecutar un fallo desde el pronunciamiento de él, pese al efecto suspensivo del plazo de los medios de impugnación ordinario o del ejercicio de ellas.
Muchas decisiones son, por su naturaleza, ejecutorias de derecho a título provisional: ordenanzas de recursos de urgencias o de demanda, decisiones que prescriben medidas provisionales o conservatorias, decisiones de árbitros conciliadores que ordenan la entrega de certificados de trabajo.

Las sentencias que contengan pronunciamientos favorables al trabajador y en las que se hubiese condenado al empresario al pago de una cantidad, y se hubiese interpuesto recurso contra dicha sentencia, el trabajador tendrá derecho, según los casos, a (1) obtener anticipos, a cuenta de la sentencia condenatoria, al pago de cantidades, (2) al pago de prestaciones de pago periódico en las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social, y (3) a recibir la misma retribución que viniese percibiendo con anterioridad a la sentencia por despido.

Ley de Procedimiento laboral, artículos 287 a 300, con las modificaciones introducidas por la Ley 11/1994.

Es la ejecución de una resolución judicial que ha sido recurrida en apelación y cuya sustanciación se halla en trámite. Cabe dicha ejecución, también denominada ejecución inmediata, no sólo en el caso obvio de que la apelación se admitiera a un solo efecto, sino también cuando, admitida en ambos efectos, se trata de resoluciones que condenan al pago de cantidad líquida o fácilmente liquidable. La ejecución provisional será instada por la parte apelada, que deberá constituir fianza para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que ocasionare a la otra parte. Sobre la ejecución provisional, así como sobre la suficiencia de la garantía, el órgano jurisdiccional deberá resolver en el plazo legal.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 385.


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