(Procedimiento Civil) Beneficio que permite al ganador de un proceso ejecutar un fallo desde el pronunciamiento de él, pese al efecto suspensivo del plazo de los medios de impugnación ordinario o del ejercicio de ellas.
Muchas decisiones son, por su naturaleza, ejecutorias de derecho a título provisional: ordenanzas de recursos de urgencias o de demanda, decisiones que prescriben medidas provisionales o conservatorias, decisiones de árbitros conciliadores que ordenan la entrega de certificados de trabajo.
Las sentencias que contengan pronunciamientos favorables al trabajador y en las que se hubiese condenado al empresario al pago de una cantidad, y se hubiese interpuesto recurso contra dicha sentencia, el trabajador tendrá derecho, según los casos, a (1) obtener anticipos, a cuenta de la sentencia condenatoria, al pago de cantidades, (2) al pago de prestaciones de pago periódico en las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social, y (3) a recibir la misma retribución que viniese percibiendo con anterioridad a la sentencia por despido.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 287 a 300, con las modificaciones introducidas por la Ley 11/1994.
Es la ejecución de una resolución judicial que ha sido recurrida en apelación y cuya sustanciación se halla en trámite. Cabe dicha ejecución, también denominada ejecución inmediata, no sólo en el caso obvio de que la apelación se admitiera a un solo efecto, sino también cuando, admitida en ambos efectos, se trata de resoluciones que condenan al pago de cantidad líquida o fácilmente liquidable. La ejecución provisional será instada por la parte apelada, que deberá constituir fianza para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que ocasionare a la otra parte. Sobre la ejecución provisional, así como sobre la suficiencia de la garantía, el órgano jurisdiccional deberá resolver en el plazo legal.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 385.
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