Enciclopedia jurídica

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Derecho de reunión y manifestación

Derecho Constitucional

Derecho a congregarse transitoriamente con otras personas para un fin común, bien en forma estática (reunión) bien con carácter dinámico (manifestación). No se trata de derechos fundamentales del individuo anteriores al Estado, sino más bien de garantías institucionales otorgadas al individuo como miembro del grupo y no ilimitadamente. Reconocido ya el derecho de reunión en la Constitución francesa de 1791, su ejercicio suele estar muy reglamentado por su conexión con el orden público. Los distintos sistemas de regulación varían desde la exigencia de autorización gubernativa o simple comunicación a la autoridad, hasta la ausencia de toda formalidad previa.

La Constitución Española (art. 21) reconoce el derecho de reunión pacífica sin armas, cuyo ejercicio no precisa de autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, ha de darse comunicación previa a la autoridad, que sólo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. La vigente regulación del derecho de reunión y manifestación está contenida en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.


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