Enciclopedia jurídica

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Muerte y supervivencia

Derecho Laboral

1. Las prestaciones por muerte y supervivencia son aquellas prestaciones que tienen por finalidad proteger a los familiares de un trabajador o pensionista fallecido ante la pérdida de ingresos y los aumentos que se derivan de aquella muerte. El Derecho de la Seguridad Social hace, por consiguiente, de la muerte una contingencia protegida que puede dar lugar a toda una panoplia de prestaciones (auxilio por defunción, pensiones de viudedad, pensiones de orfandad, pensiones en favor de familiares, etc.).

2. La contingencia protegida se actualiza, por consiguiente, cuando se produce la muerte, muerte que puede ser real pero así mismo, a efectos jurídicos, puede ser presunta, noción con especialidades en el Derecho de la Seguridad Social, que cumple abordar. Como es sabido, la declaración judicial de fallecimiento con arreglo al Código Civil impone largos plazos de espera que sería gravoso exigir con carácter general para causar derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, de ahí que el artículo 172.3 T.R. L.G.S.S. introduzca un concepto propio de muerte presunta: los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción.

3. La determinación de los beneficiarios de las prestaciones por muerte y supervivencia es compleja, pues aunque alguno de los requisitos específicos para causar derecho a las prestaciones se exigen de ellos, la mayoría se refieren al sujeto causante. Son sujetos causantes de las prestaciones por muerte y supervivencia los siguientes (arts. 172 T.R. L.G.S.S. y 2 O.M.S.): a) los trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada a la de alta que reúnan un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común, si la enfermedad es debida a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización, y a efectos de las pensiones de viudedad y orfandad, pueden ser también causantes los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta asimilada, siempre que acrediten un periodo mínimo cotizado de quince años; d) perceptores del subsidio de Incapacidad Temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma; e) perceptores del subsidio por recuperación, f) pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva; g) pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva; h) trabajadores que hubiesen cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y sin haberla solicitado; i) trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente; j) trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado.

El requisito del alta es, sin embargo, objeto de una interpretación «flexible, individualizada y humanizadora», de suerte que si existe un largo periodo de cotización efectiva; concurren causas graves, como la situación de enfermedad que aboca a la muerte, y tal situación no ha sido voluntariamente causada, la jurisprudencia no hace de la ausencia de alta obstáculo que impida acceder a las prestaciones correspondientes (S.T.S. de 19 de diciembre de 1996, Ar. 3.028).

4. De conformidad con lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 171 T.R. L.G.S.S., por muerte y supervivencia pueden generarse las siguientes prestaciones: a) un auxilio por defunción; b) una pensión vitalicia de viudedad; c) una pensión de orfandad; d) una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares; e) una indemnización a tanto alzado, si la muerte es causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.


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