Enciclopedia jurídica

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Viudedad

[DTr] Situación en la que se encuentra una persona cuando fallece su cónyuge. El viudo o viuda tiene derecho a recibir una pensión equivalente a una cuantía de un 52 por 100 de la base reguladora; no obstante, cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista, aquéllos no superen la cuantía prevista en la ley y el pensionista tenga cargas familiares, el porcentaje señalado será del 70 por 100. Si la persona fallecida estuviese anteriormente separada o divorciada, o hubiese sido declarado nulo su matrimonio, la cuantía de la pensión se distribuirá entre el cónyuge y el ex cónyuge sobrevivientes, en proporción al tiempo convivido con el causante. Las pensiones se abonan mensualmente y tienen derecho a dos pagas extraordinarias anuales, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. Si el fallecimiento es causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede una indemnización a tanto alzado equivalente a seis meses de la base reguladora.
gS TRLGSS, arts. 174, 177.1; Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre, Reglamento General de prestaciones económicas de la Seguridad Social, arts. 31 a 35; Orden de 13 de febrero de 1967, de aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General; SSTS 24-01- 2000,25-01-2000,26-09-2000.


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